[28-05-13] Jubilación voluntaria (8).
Pregunta
Estimados compañeros,
Teniendo 28 años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera y 6 cotizados en la Seguridad Social como trabajador autónomo y para otras empresas, ¿Podría acogerse uno a la jubilación anticipada voluntaria con 60 años?
Gracias y un saludo.
Respuesta
Si no se produce una modificación del régimen de pensiones de clases pasivas del Estado, podría solicitar la jubilación voluntaria cuando cumpla los sesenta años, ya que los periodos cotizados a otros regímenes de la Seguridad Social, computan como de servicios al Estado, tal y como viene establecido en el art. 32 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo). Lo que si debe tener en cuenta, es que al ser necesario computar, para completar los treinta años de servicios, periodos cotizados en otros regímenes es necesario que los últimos cinco años de servicios hayan sido en el régimen de clases pasivas, y que para el cálculo de su pensión se le aplicará la fórmula del art. 31.2.
Para solicitarla, deberá presentar con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que desee jubilarse, una solicitud en el registro de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes dirigida al Sr. Delegado/a para su tramitación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, adjuntándole una fotocopia de su DNI. Dicha solicitud le podrá ser facilitada por su Sindicato Provincial, ya que ha sido elaborada por este Gabinete.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía