[29-05-13] Profesorado Pública: Reducción de jornada por interés particular, reducción de jornada por ser mayor de 55 años y jefatura de departamento.

Pregunta

Reducción de Jornada por Interés Particular

Soy funcionaria de Secundaria con destino definitivo y deseo solicitar una reducción del 50% de la jornada por interés particular y tengo algunas dudas al respecto.

- Supongo que mi jornada semanal quedaría de la siguiente forma:
- Horario regular:
- 10 horas lectivas.
- 2,5 horas no lectivas.
- Horario no fijo o irregular:
- 2,5 horas.

¿Es esto correcto?

- Al ser mayor de 55 años, cuento con una reducción de 2 horas lectivas en mi horario regular semanal. ¿Esta reducción sería acumulable a la reducción de horas lectivas antes señalada, quedando un total de 8 horas lectivas?

- Por último, quisiera saber si esto sería compatible con el ejercicio de la Jefatura de Departamento.

Muchas gracias.

Respuesta

La reducción de jornada por interés particular, se encuentra recogida en el art. 15.2 de la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y en el apartado II.1.12 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.  

En dicha regulación se establece que el personal podrá solicitar una reducción de la jornada diaria que comportará una reducción proporcional de los haberes.
Al no especificarse, que la reducción de jornada deba recaer sobre un periodo determinado de ésta, efectivamente la reducción deberá ser proporcional de todos los periodos que conforman la misma, y por lo tanto  si usted tiene 20  horas de horario regular lectivo, 5 horas de horario regular no lectivo y cinco horas de horario irregular, la reducción deberá practicarse tal y como expone.

Respecto a la cuestión planteada sobre la aplicación simultánea de esta reducción con  la reducción por ser mayor de 55 años, recogida en la Orden de 16 de abril de 2008 por la que se modifica parcialmente la de 4 de septiembre de 1987 por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes (BOJA de 2 de mayo) y  en el art. 13.9 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación  Secundaria (BOJA de 30 de agosto),  al tener reducido el horario lectivo en un 50%, esta reducción será en la misma proporción, por lo que solo se le aplicará una hora de las dos establecidas legalmente.

Por último, en cuanto  a la posibilidad de solicitar o no la reducción ostentando la jefatura de departamento, no existe ningún impedimento legal al respecto, ya que el único requisito establecido para poder ostentar la jefatura de departamento es tener destino definitivo en el centro, tal y como viene recogido en el Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), por lo que entendemos no debería constituir el ostentar dicho cargo ningún impedimento, debiendo tener en cualquier caso en cuenta que la Administración viene entendiendo que la reducción por ostentar la jefatura de departamento, se debe realizar igualmente de forma proporcional a la jornada desempeñada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía