[29-05-13] Excepción a la exclusión de la bolsa de trabajo por tener el cónyuge la residencia en otro municipio.
Pregunta
Hola
El motivo de mi consulta es para confirmar si puedo acogerme al artículo 14 de la Orden del 8 de junio del 2011 que regula las condiciones del personal interino en Andalucía, en concreto a la circunstancia i). Mi caso es el siguiente
Llevo cuatro cursos obteniendo vacante en secundaria.
Soy de Comunidad Valenciana, este año me caso y mi futuro marido tiene plaza fija de funcionario local en Valencia.
Quisiera acogerme a la circunstancia i): acreditar que el cónyuge ha fijado la residencia en otro municipio, para que no se me elimine de la bolsa de trabajo. ¿Podría acogerme? Si no es así. ¿Cómo podría estar en mi comunidad sin que me eliminen de la bolsa? Muy amables
Respuesta
Efectivamente el art. 14 de la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA de 16 de junio), establece entre las causas de excepción a la exclusión de la bolsa de trabajo la de acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública.
En virtud de lo expuesto, para poder alegar esta circunstancia sería necesario que el cónyuge haya tenido que fijar su residencia en otro municipio por haber obtenido un nuevo destino, en el período de tiempo de tramitación del proceso de colocación de efectivos en base al cual le están adjudicando un puesto de trabajo a usted, es decir que la obtención del nuevo destino y el cambio de residencia por parte del cónyuge se den en el período de tiempo transcurrido entre que el funcionario interino participó en el procedimiento de colocación de efectivos y el momento de la adjudicación del mismo.
En su caso entendemos que al ser el destino de su cónyuge anterior y tener fijada la residencia con anterioridad en otra localidad, no podría alegar dicha causa de excepción a la exclusión de la bolsa, por lo que la única opción que tendría de carácter temporal sería manifestar la voluntad de no concurrir a la adjudicación de destinos para el curso 2013/2014 por una sola vez, en virtud de lo recogido en el apartado 1 de la cláusula séptima de la Adenda de 16 de mayo de 2013 al Acuerdo sindical de 7 de mayo de 2012, y en el apartado 2.6 de la base décima del Borrador de la convocatoria de adjudicación de destinos para el curso 2013/2014, y cuyo efectos serían que permanecería en la bolsa, no podría obtener destino ni realizar sustituciones hasta que no participe en una nueva convocatoria, pero no le computaría a efectos de lo establecido en el párrafo segundo del art. 13.2 de la Orden de 8 de junio, es decir que no sería excluida de la bolsa aunque no hubiera participado en la adjudicación de destinos del curso 2011/2012 o en la de 2012/2013, todo ello siempre y cuando el texto definitivo de la convocatoria recoja esta posibilidad.
Para ello, deberá manifestar dicha voluntad en el apartado 2 del Anexo II de la convocatoria de adjudicación de destinos.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial, o puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía