[29-05-13] Control de asistencia personal de administración y servicios.

Pregunta

Hola, me gustaría saber si la figura del personal de atención educativa complementaria (paec).pertenece al personal de administración y servicios (pas), pues al igual que en el consejo escolar son dos figuras diferentes creo que en todo lo demás debería ser igual. Esta consulta la hago porque en mi centro consideran que debo regirme como PAS (para fichar la asistencia al trabajo mediante una maquina que solo controla al PAS y a los docentes no).

Respuesta

El personal de atención educativa complementaria no pertenece al personal de administración y servicios, ya que es el personal, tanto laboral como estatutario, encargado de la atención del alumnado de necesidades educativas especiales.

Una vez expuesto lo anterior, el art. 6 de la RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de octubre), establece que:

6. A los efectos de lo establecido en el presente Manual, deberá entenderse como falta de asistencia la ausencia total o parcial durante la jornada de trabajo.
6.1. Órgano responsable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, corresponde al Director del Centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para el control de las ausencias de todo el personal que desempeña su trabajo en los respectivos centros. Y ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Jefes de Estudios y Secretarios para la realización y tramitación de las actuaciones que se consideren necesarias para aquel fin…
6.2. Soporte material del control horario.
6.2.1. Registro diario de asistencias.
Los Centros Públicos y Servicios Educativos deberán contar con un soporte material que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal de su propia identificación, mediante el sistema que cada Centro o Servicio Educativo considere idóneo, y que en todo caso deberá permitir posteriores comprobaciones…


En virtud de dicha regulación, y al hacer referencia este artículo a “todo el personal que desempeña su trabajo en los respectivos centros” entendemos que no debería hacerse ninguna distinción entre personal laboral y personal funcionario a la hora de la implantación de un mecanismo de control de asistencia, debiéndosele aplicar por lo tanto el mismo criterio a todo el personal del centro sea cual sea su condición.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía