[30-05-13] Causa de dispensa para participar como vocal tribunal de oposiciones.

Pregunta

Hola buenos días, tengo una preocupación muy grande, soy maestra de infantil y me caso el día 20 de julio, Delegación me ha concedido el permiso del día 15 al 30 de julio por matrimonio, pero mi duda es si salgo como vocal de tribunal estoy obligada a ir, o presentando el permiso al presidente del tribunal estoy exenta, ya que si estoy obligada no es solo la boda si no que además después me voy 10 días de viaje y ya lo tengo pagado.

Saludos
Gracias

Respuesta

Las causas de dispensa, abstención y recusación de los miembros de los tribunales de oposiciones, vienen recogidas en el apartado 5 de la Base Quinta de la Orden de 1 de abril de 2013 por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (BOJA de 5 de abril), que establece que:

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 14 de marzo de 2011, podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Asimismo, la Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.3. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan para su traslado a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte donde tenga su destino el personal afectado.


En función de dicha regulación, al establecerse que la Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que por su situación administrativa pueda concederse la dispensa de la participación como miembros de un tribunal de oposiciones, entendemos que podría  solicitarla alegando encontrarse disfrutando de un permiso de matrimonio ya que durante el periodo de duración del permiso se encuentra eximida de realizar las funciones propias  de su trabajo, entre las cuales consideramos debe incluirse la de participar en un tribunal de oposiciones.

Es por lo anterior, por lo que le recomendamos que en el supuesto de que fuera nombrada vocal, notifique a la presidencia del tribunal su situación, junto con la documentación acreditativa,  y espere respuesta.  

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía