[31-05-13] Profesorado: Excedencia por cuidado de hijo y reducción de jornada por guarda legal.

Pregunta

Soy profesora de secundaria en y actualmente me encuentro de excedencia por cuidado de hijo y por motivos familiares no sé aún si continuaré de excedencia el próximo curso o si pediré una reducción horaria por guarda legal.

Sé que la reducción he de solicitarla antes del 1 de julio y la incorporación tras excedencia con un mes de antelación. Mi consulta es la siguiente:

¿Puedo pedir la reducción por guarda legal después del 1 de julio cuando se aclare la situación familiar? ¿Podría pedir la reducción estando aún de excedencia pero con fecha prevista de incorporación (pongamos como ejemplo el 1 de agosto)?

Muchas gracias

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, según lo establecido en el art. 48.h) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 12.1.11 del Decreto 349/1996 de 16 de julio en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre) y en el apartado II.1.8 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada,  la reducción de jornada por guarda legal debe solicitarse antes del día 1 de julio  de cada año para que el centro pueda arbitrar las medidas necesarias de organización para garantizar la continuidad pedagógica del alumnado. Es por ello, por lo que al no establecerse ninguna excepción al respecto, entendemos que si desea solicitar esta reducción deberá hacerlo antes de dicha fecha, ya que de lo contrario casi con toda seguridad le va a ser denegada.  

Para solicitarla deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, cuyo responsable  deberá remitirla a la Delegación correspondiente. Dicha reducción podrá ser de la mitad o de un tercio de la jornada, percibiendo un 60% o un 80% de la totalidad de sus  retribuciones  tanto básicas como complementarías, y se extenderá hasta el comienzo del siguiente curso escolar salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.

En lo que  respecta a la segunda cuestión planteada, entendemos que no existiría ningún impedimento legal para poder solicitar la reducción de jornada para el curso siguiente estando en situación de excedencia.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial, donde le podrán informar personalmente, o bien plantearlo ante este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía