[03-06-13] Aprobación criterios agrupamiento del alumnado.
Pregunta
Estimad@s compañer@s:
Mi colegio tiene varias líneas por nivel y cuando el alumnado inicia Ciclo reagrupamos el alumnado de acuerdo a unos criterios.
Mi pregunta es: ¿Estos criterios para agrupar al alumnado se aprueban por el Claustro o se aprueban por el Consejo Escolar?
Gracias. Saludos.
Respuesta
El art. 20 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 16 de julio), establece que:
1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.
2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3.
Asimismo el art. 21 del citado Decreto, que regula el Proyecto Educativo y los aspectos que deben incluirse en éste, recoge entre éstos, en el apartado 3.n), “los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de tutorías…”
En función de dicha regulación, y de lo establecido en el art. 66 del Decreto 328/2010, que recoge las competencias del Claustro, los criterios para la agrupación del alumnado deberán ser aprobados en primera instancia por el Claustro del Profesorado, y una vez hayan sido aprobados y se hayan incluido en el Proyecto Educativo, deberán ser aprobados por el Consejo Escolar, que tiene atribuida la potestad de aprobar el Plan de Centro, en el que se encuentra incluido el Proyecto Educativo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía