[04-06-13] Cómputo de partos a efectos de jubilación.

Pregunta

Buenos días. Mi consulta es: si a una mujer al jubilarse a los 60 le computa el tiempo de embarazo (en este caso tres) y de que forma hay que acreditarlo si es que ese tiempo cuenta. Gracias

Respuesta

Si durante el periodo de duración de las bajas maternales, tenía un nombramiento vigente como funcionaria de carrera, efectivamente le van a ser computados a efectos de jubilación estos periodos, puesto que se encontraba  en situación de servicio activo, y según lo establecido en el art. 32 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se considerarán como servicios efectivos los periodos en que el personal permanezca en servicio activo en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, no siendo necesario que aporte ninguna documentación adicional al respecto.

En el supuesto de que no fuera así, tendría derecho a que le sean computados 112 días por cada parto de un solo hijo y 14 días más si el parto es múltiple, si ha cotizado al menos un día a cualquier régimen de la Seguridad Social (los servicios prestados en régimen de interinidad se cotizan al Régimen General de la Seguridad Social), siempre que no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o si el parto fuera múltiple durante el periodo correspondiente por ser trabajadora o funcionaria en dicha fecha.

En este caso, deberá solicitar un “Certificado de periodos asimilados por parto a efectos de su totalización por Clases Pasivas” en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia, que éste deberá emitir según Resolución de 21 de junio de 2011 (Criterio 22/2006, RJ 41/2011), siendo necesario para ello mostrar el libro de familia y, en su caso, certificación médica en caso de aborto o muerte antes de las 24 horas y adjuntar a la instancia de solicitud fotocopia de los mismos.

Una vez tenga dicha certificación, deberá adjuntarla junto con una fotocopia de su DNI, a la solicitud de jubilación que deberá presentar con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que desee jubilarse, en el registro de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes  dirigida al Sr. Delegado/a para su tramitación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud le podrá ser facilitada por su Sindicato Provincial, ya que ha sido elaborada por este Gabinete.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía