[04-06-13] Antigüedad en el centro a efectos de desplazamientos, concurso de traslados y asignación de enseñanzas CEIP.
Pregunta
Hola:
Me gustaría saber lo siguiente. Una compañera de la etapa de educación infantil ha participado este año en el concurso de traslado por una plaza de primaria en el mismo centro en el que estaba. ¿Cuál es la antigüedad que se le debería reconocer ahora, respetar la antigüedad en el centro desde que obtuvo la plaza en infantil, o la antigüedad del nuevo destino de primaria que ha obtenido en el concurso de traslado de este año?
¿Cómo afectaría todo esto en el momento de las adscripciones?
Gracias.
Respuesta
Respecto a la primera cuestión planteada, sobre la antigüedad que se le debería reconocer a su compañera después de haber obtenido destino por la especialidad de educación primaria, si es a efectos de supresión o desplazamiento, la antigüedad sería desde la primera toma de posesión en el centro con destino definitivo, ya que la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal (BOE de 30 de octubre) establece que en el caso de que deba determinarse entre varios maestros quien es el afectado por una circunstancia que implique la pérdida provisional o definitiva del destino, si ninguno opta voluntariamente por el cese, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de Maestros.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
Al hacerse referencia a antigüedad ininterrumpida en el centro, no especificando nada respecto a la especialidad, le debe computar desde la primera toma de posesión con destino definitivo, con independencia de la especialidad que tuviera.
Si es a efectos del concurso de traslados, según lo establecido en el Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docente contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre), la antigüedad en el centro se computará por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa, considerándose como tal aquel a cuya plantilla pertenezca. Al haber obtenido destino en el mismo centro y en el mismo cuerpo le debe computar la antigüedad desde el primer nombramiento en el centro como funcionario de carrera, con independencia de la especialidad.
En lo que respecta a la segunda cuestión planteada sobre la repercusión del nuevo nombramiento en la adscripción de enseñanzas, el art. 20 de la Orden de 20 de agosto por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 30 de agosto), que recoge los criterios para la asignación de enseñanzas, establece que:
“La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros”.
Es por lo expuesto, por lo que salvo que venga establecido en el Proyecto educativo el criterio de la antigüedad, no podría aplicarse este, y en el supuesto de que si lo estuviera habría que estar a lo dispuesto, en el sentido de que si se ha fijado como criterio el de la antigüedad en el centro, debe entenderse la antigüedad desde el primer nombramiento en el centro con independencia de la especialidad, recomendándole por ello que verifique este extremo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien la plantee a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía