[07-06-13] Regulación excedencias y permiso para la formación, por asuntos particulares sin retribución y reducción de jornada por interés particular.

Pregunta

Hola soy una profesora de secundaria y me gustaría conocer que normativa regula la excedencia, así como los permisos durante un curso escolar por estudios, por ejemplo realizar un curso de una carrera universitaria. Muchas gracias.

Respuesta

La excedencia se encuentra recogida en el art. 15 del Real Decreto 365/1995 por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios en su redacción dada por el Decreto 255/2006 y en el art. 89 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.  En dicha regulación se recogen los diferentes tipos de excedencia que son los siguientes:

- Excedencia voluntaria por interés particular. Para poder solicitarla debe contar con cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública inmediatamente anterior a la solicitud, tiene una duración mínima de dos años, se encuentra subordinada a las necesidades del servicio y no se devengan retribuciones, ni es computable el tiempo de duración de la misma a efectos de ascensos, trienios ni derechos   en el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca.

- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.  No es necesario un período de servicios previos, pueden solicitarla los funcionarios cuyos cónyuges hayan obtenido destino definitivo en otro municipio como funcionarios o personal laboral de cualquier Administración Pública, organismos autónomos, seguridad Social, etc., y durante el período de duración de la misma no se devengan retribuciones ni es computable a efectos de ascensos, trienios ni derechos en el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca.

- Excedencia voluntaria para ocupar otro puesto en el sector público. No se exige ningún período de tiempo de servicio anterior, ni tiene límite temporal.

- Excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años y familiares. La duración máxima es de tres años desde la fecha del nacimiento o adopción, y el período de duración de la misma será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca. Durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y transcurrido ese período se tendrá derecho a la localidad. Esta excedencia con las mismas condiciones también se encuentra reconocida en el caso de cuidado de familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos

- Excedencia por razón de violencia de género.
En lo que respecta a la segunda cuestión planteada sobre la posibilidad de solicitar un permiso durante un curso escolar para realizar un curso de una carrera universitaria, entendemos que este supuesto no estaría encuadrado dentro del permiso de formación recogido en el art. 48 d) de la Ley 7/2007 y en el apartado II.1.3 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada, ya que éste solo está contemplado para realizar las actividades de formación permanente recogidas en el art. 19 de la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía.  

Es por lo anterior por lo que solo podría solicitar o bien el permiso para acudir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud, o bien un permiso por asuntos particulares sin retribución, o la reducción de jornada por interés particular.

En el primer supuesto, debe tener en cuenta que se entienden incluidos en el término de exámenes finales, los  exámenes parciales liberatorios, y que la duración del permiso es durante los días de celebración de éstos y en el caso de que se deban celebrar fuera de su localidad se añadirá el tiempo necesario para el desplazamiento.   

En el caso de que decida solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución, regulado en el art. 11.1.2 c) del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en el apartado II.2.7 de la Circular de 6 de febrero, debe tener en consideración que deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos quince días, que su concesión se encuentra subordinado a las necesidades del servicio y que la duración del mismo no podrá exceder de tres meses cada dos años.  Además de lo expuesto, manifestarle que existe un borrador de Acuerdo con la Administración de la Junta de Andalucía en materia de jornada laboral, ausencias y permisos que recoge en el apartado 2.b) de la Cláusula sexta la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación relacionados con la realización de cursos y cuya duración máxima es de seis meses por lo que si definitivamente se firma dicho Acuerdo podría solicitar esta modalidad.

Por último y si decide solicitar una reducción de jornada por interés particular, regulada en el art. 15 de la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y en el apartado II.1.12 de la Circular de 6 de febrero, debe tener en cuenta que deberá solicitarla antes del día 1 de julio de cada año, que la reducción se extenderá a todo el curso escolar, y que en virtud de las Instrucción 9/2013 de 31 de mayo solo se podrá solicitar la reducción en la mitad o en un tercio de la jornada, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía