[07-06-13] Insuficiencia de horario y posibilidad de ser desplazado en el propio centro.

Pregunta

Hola, quisiera saber cuántas horas de la especialidad hay que tener para no ser desplazado del centro. El curso pasado bastaba con tener 6 horas de la especialidad, pero no se si este año continúa igual después de habernos aumentado dos horas lectivas. Igualmente desearía saber si se puede efectuar un desplazamiento dentro del mismo centro, yo pienso que no, pero un miembro de mi departamento me asegura que sí. Gracias. Un saludo.

Respuesta

La regulación de los criterios para determinar el personal desplazado por insuficiencia de horario viene  recogida en el art. 39 de la Ley 9/96 de 26 de diciembre de medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función pública y Asistencia Jurídica de Entidades de Derecho Público, en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre) y en la Instrucción 4/2012 de 14 de junio, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se fijan los criterios para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario  para el curso académico 2012/2013.

En dicha regulación se establece que el profesorado perteneciente al cuerpo de enseñanza secundaria, que no disponga de horario completo podrá optar por:

-    Completar el horario en su centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación.
-    Completar el horario en la misma especialidad en otro centro de la localidad.
-    De no efectuar ninguna de las opciones anteriores experimentará una detracción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva no realizada. En el supuesto de que el horario lectivo de su especialidad sea inferior a seis horas  podrá optar por ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad para que se encuentre habilitado, ello en función del Acuerdo entre la Consejería de Educación y CC.OO.  

Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la cuestión de la vigencia de este límite de seis horas tras la entrada en vigor de la ampliación de la jornada, debe tener en cuenta que al hacerse referencia en dicha regulación a un número de horas determinado y no a un porcentaje sobre la totalidad del horario lectivo, el número de horas continúa siendo el mismo, ya que no se ha producido ninguna modificación al respecto, y de hecho en este curso académico, al que hace referencia la Instrucción 4/2012, ya estaba vigente la ampliación del horario lectivo.  

Respecto a la segunda cuestión planteada, sobre la posibilidad de ser desplazado en el mismo centro, efectivamente existe esta posibilidad, ya que está previsto legalmente que en el caso de que tenga insuficiencia total de horario se pueda optar por.

-    Quedar desplazado en su centro de destino impartiendo materias o módulos de otra especialidad para la que esté habilitado o de la que sea titular.
-    Ser desplazado fuera de su centro de destinos.
-    Pasar a la situación de suprimido

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar, o bien puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía