[07-06-13] Permiso hospitalización Personal Laboral.

Pregunta

Hola, en los días que nos pertenecen de hospitalización por mi suegro porque lo van a operar, ¿tenemos derecho al disfrute de los días tanto su hija como yo? Somos los dos cónyuges personal laboral de la junta de Andalucía. Si hace varias semanas mi mujer tuvo un disfrute de 4 o 5 días, por operación de su abuela ¿puede volver a cogerlos ahora por su padre, o tiene que esperar algún tiempo? ¿Si coge los días interrumpidamente tiene que mostrar un documento del hospital cada vez que falte? ¿Que quiere decir la frase que en el momento de la terminación del hecho causante tiene que dejar los días de permiso para incorporarse si así todavía los tuviera? Gracias y espero vuestra pronta respuesta.

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada, según lo establecido en el art. 26 de la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, le será de aplicación en materia de vacaciones y permisos lo establecido en los artículos 48, 49, y 50 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público con las modificaciones introducidas por la Ley 20/2012.  

En función de dicha regulación y de lo establecido en la Instrucción 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación de la Ley 3/2012, los días que le corresponderían por la hospitalización de su suegro (familiar de primer grado), serían 3 días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y 5 días hábiles si el suceso se produce en localidad distinta.

Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la primera y segunda cuestión planteada, al no establecerse en la normativa que lo regula ninguna limitación al respecto, al contrario de lo que ocurre con otros permisos, efectivamente podrá disfrutar del permiso tanto su esposa como usted de forma simultánea, no estableciéndose tampoco ninguna limitación temporal para poder solicitar  un nuevo permiso.

En lo que respecta a la necesidad de aportar documentación acreditativa de la continuidad de la hospitalización en el caso de disfrutar del permiso en días alternos, aunque no se determine nada entendemos que efectivamente debería acreditar dicha circunstancia, debiendo en cualquier caso tener en cuenta que el reconocimiento del disfrute alternativamente se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, por lo que le podría ser denegada esta modalidad de disfrute.

Por último y en cuanto a la última cuestión planteada, la duración del permiso está condicionada a la vigencia del hecho causante, por lo que si se produce el alta antes de la finalización de éste, tendría que incorporarse, ya que solo podría solicitar continuar disfrutando del permiso si debido a la gravedad, su suegro necesitara la asistencia y cuidados directos  por parte de usted, existiendo en este sentido jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía