[11-06-13] PAS Junta: Definición de absentismo.

Pregunta

Se considera absentismo laboral a las personas que están de baja una serie de meses por enfermedad o por accidente de trabajo o por accidente domestico? y a las personas que han ido al médico de cabecera con su correspondiente justificante, una serie de veces seguidas evidentemente porque les ha venido una mala racha y han tenido que hacer uso de ello.

Respuesta

El absentismo es toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo. Aún así y si bien dentro del absentismo se incluyen todas las faltas incluso justificadas, solo las no justificadas podrían ser tenidas en consideración de cara a la aplicación del régimen disciplinario recogido en el art. 42 y siguientes del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, que considera como falta leve la falta injustificada de uno o dos días al mes, como falta grave la falta de asistencia injustificada de hasta tres días al mes, y como falta muy grave la falta de asistencia injustificada de más de tres días al mes, por lo que no se podría incluir a estos efectos las bajas por enfermedad, etc.  

Asimismo el art. art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, incluye entre las causas de despido la siguiente:  

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

En virtud de dicha regulación, si bien todas las ausencias a las que usted hace referencia se podrían incluir en el concepto de absentismo si se encuentran justificadas no podrían se tenidas en cuenta a los efectos de la imposición de una sanción o incluso el despido previsto en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía