[12-06-13] Retribuciones durante la situación de riesgo durante el embarazo e Incapacidad Temporal por enfermedad común.

Pregunta

Me pongo en contacto con vosotros para consultaros unas dudas sobre incapacidad temporal. Estoy de baja por problemas en el embarazo desde hace más de tres meses, ante el temor a cobrar algo menos a partir del día 90, me estaba planteando pedir el alta voluntaria para los meses de verano (julio y agosto.) Mis preguntas son las siguientes:

1- ¿Me pondrían algún inconveniente el órgano de personal, nóminas o el servicio médico?

2-Salgo de cuentas el día 30 de agosto, en caso de que se retrasara el parto, ¿tendría algún problema al volver a solicitar la baja el lunes 2 de septiembre?

Os doy las gracias por adelantado.
Un cordial saludo,

Respuesta

La regla 3ª del apartado 1 del art. 14 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de medidas fiscales, laborales, administrativas y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de octubre), establece que:

3. ª El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100% del complemento regulado en el presente artículo.

Por su parte, la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del artículo 14 de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal de la administración de la Junta de Andalucía, señala no obstante, en su apartado 7, párrafo segundo, que las situaciones de incapacidad temporal que se inicien durante el período de gestación, aunque no generen una situación de riesgo durante el embarazo, se considerarán circunstancias excepcionales, a las que se le aplicarán la misma regulación que a las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad profesional (es decir, percibirá el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja) siempre que se acredite tal circunstancia mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos.

En virtud de dicha regulación, si usted está disfrutando de una licencia por riesgo durante el embarazo, que entendemos es así, tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones durante todo el periodo de duración de ésta,  por lo que no sería necesario que solicitara el alta voluntaria, puesto que sus retribuciones no se van a ver mermadas.  

Es más, en el caso de que la licencia no fuera por riesgo durante el embarazo sino por incapacidad derivada de enfermedad común, al establecerse en el apartado 2 c) del precitado artículo 14 que a partir del vigésimo primer día se abonará el 100% del complemento, tampoco sería necesario que solicitara el alta, porque la cuantía de sus retribuciones a partir del día 90 va a ser igual a la que viene percibiendo ahora.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía