[13-06-13] Personal Docente: Justificación ausencias de hasta tres días de duración.

Pregunta

Soy profesor de Secundaria. Si un día cualquiera me hallo indispuesto para ir al trabajo (por cualquier malestar severo) y no me encuentro en condiciones de salir de la cama para ir al médico, ¿puedo presentar una declaración jurada ante mi Jefe de Estudios en la que señale mi indisposición? ¿O es necesario obligatoriamente visitar al médico? He escuchado de Centros donde sí se admiten las declaraciones juradas y otros donde no se aceptan.

Gracias por su labor.

Respuesta

Según lo establecido en el art. 6.1 de la Resolución de 6 de octubre de 2005 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la Jornada y Horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de octubre), corresponderá a la dirección de los centros valorar la justificación documental presentada ante una ausencia y considerarla o no justificada, sin perjuicio de la incorporación de la documentación aportada a una carpeta individual que estará en todo momento a disposición de los servicios de inspección.

Una vez expuesto lo anterior y considerando la potestad por parte de la dirección de entender suficiente la documentación aportada en cada caso para justificar las ausencias, debe tener en cuenta que en el caso de que la ausencia derive de una enfermedad, entendemos que se debe aportar una justificante médico, y ello en virtud de lo establecido en la Instrucción 1/2005 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se establece el procedimiento que ha de seguirse en la gestión de los procesos de incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo del personal dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y en el apartado II.3.1 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que establece que aunque la enfermedad de hasta tres días de duración no requiera la solicitud de licencia por parte del funcionario, sin embargo si se deberá comunicar la ausencia el mismo día que se produzca al equipo directivo y justificarla posteriormente de forma documental, pudiendo la dirección del centro solicitar el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica, documento que deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere como de incapacitación para el desempeño del trabajo.  

Es por lo anterior, por lo que entendemos que si la causa de la ausencia es como consecuencia de una enfermedad debería aportar un justificante médico, y si debido a su situación no puede acudir a éste le recomendamos que solicite la asistencia en su domicilio, ya que de lo contrario se podría considerar como no justificada la ausencia con los efectos correspondientes.  

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía