[14-06-13] Personal Docente: Reducción de jornada por interés particular e incidencia en la jubilación.

Pregunta

Soy profesor de secundaria y estoy pensando en pedir reducción de jornada por interés particular para el próximo curso.

En el Anexo I de la circular de 6 de febrero de 2013 tengo la opción de señalar Reducción de jornada por interés particular, pero no puedo indicar el porcentaje de reducción solicitado. ¿Hay que rellenar otro formulario?

El Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, establece que el haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo.

En el mismo documento figura una fórmula para el cálculo de la pensión donde aparecen los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo. Si solicito por ejemplo una reducción del 50% de la jornada durante dos años, a efectos de aplicar la fórmula, ¿tengo dos años completos de servicio o sólo 1 año a causa de la reducción de jornada?

Respuesta

Efectivamente en el Anexo I no aparece ningún apartado donde se pueda concretar el porcentaje de reducción de jornada solicitado por lo que le recomendamos que o bien indique el porcentaje a continuación y en la mima línea donde se recoge la reducción de jornada o bien adjunte a dicho Anexo un escrito en el que especifique  este porcentaje. En cualquier caso, debe tener en cuenta que en base a la Instrucción de 31 de mayo, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen directrices para la solicitud, concesión y modalidades de reducción de jornada por interés particular a que se refiere la circular de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, la reducción de jornada por interés particular solo se podrá reducir en un tercio o la mitad de la misma, y la reducción de haberes será proporcional a dicha reducción.

Respecto a la segunda cuestión planteada,  según  lo establecido en el art. 30.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,  si solicita una reducción de jornada en un 50% el haber regulador se reduciría en un 50% esos dos años.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía