[14-06-13] Condiciones del permiso por hospitalización.

Pregunta

Se trata de permisos por operación de mi padre.

Este lunes ingresan a mi padre para ser operado, la hora del ingreso hipotética es la diez de la mañana. Si yo entro a trabajar ese día a las 9 de la mañana, ¿qué debo de hacer, esperar primero que lo ingresen y que me den el documento que acredite que esta hospitalizado para ser operado? ¿Debo de irme a mi trabajo y después más tarde recoger el justificante y ya no ir al trabajo?, o de lo contrario ¿me voy al hospital y espero? ¿Cuenta el día de ingreso para los permisos concedidos o si me voy atrabajar no empieza a contar hasta el día siguiente, ya que ese día lo he trabajado? Porque existe la posibilidad que ocurre algunas veces que este para ingresar yo no vaya al trabajo y después no hay camas y no lo ingresen hasta el día siguiente, ¿cómo lo justifico? Por favor, indíqueme los pasos a seguir minuciosamente como aquí le pregunto. Muchas gracias

Respuesta

Según lo establecido en el art. 26 de la Ley 3/2012 de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, le será de aplicación en materia de vacaciones y permisos lo establecido en los artículos 48, 49, y 50 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público con las modificaciones introducidas por la Ley 20/2012.  

Aunque en dicha regulación, no se establece nada al respecto sobre el momento en el que se debe aportar la documentación acreditativa, al contrario de lo que ocurre con el personal docente, entendemos que podrá presentarla con posterioridad al inicio del permiso si no dispone de ella antes, por lo que podría acudir directamente al hospital y una vez disponga de la documentación presentarla, recomendándole en cualquier caso que informe con carácter previo a la dirección del centro.

Respecto a la cuestión sobre si computa el día que se produce el ingreso, si usted solicita el permiso a partir de ese día sí computaría, pero podría solicitar el disfrute en días alternos, aunque en este caso debe tener en cuenta que la concesión del mismo en esta modalidad se encuentra supeditada a las necesidades del servicio y que en todo caso el disfrute deberá llevarse a cabo dentro de la duración del hecho causante, por lo que si la duración de la hospitalización se prevé corta podría perder algún día de permiso de los que le correspondieran, salvo que pudiera acreditar que debido a la gravedad, su padre requiere sus cuidados directos una vez haya sido dado de alta.

Por ultimo, respecto a la posibilidad de que iniciara el disfrute del permiso y finalmente su padre no fuera hospitalizado, si se diera ese supuesto, le recomendamos que le plantee a la dirección del centro esta circunstancia ya que corresponde a ésta la potestad para la concesión del permiso y para determinar si la falta podría entenderse justificada en base a la excepcionalidad e imprevisibilidad del hecho.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía