[20-06-13] Profesorado Pública: Incompatibilidad para impartir cursos de Psicoterapia.

Pregunta

Soy Profesor de Enseñanza Secundaria, Funcionario de Carrera.

Quisiera preguntar relacionado con las incompatibilidades, si puedo realizar colaboraciones con un centro de Psicoterapia para dar cursos de formación. Son unos 9 talleres de fin de semana al año y las posibilidades de cobrar serían de aproximadamente unos 4500 a 5000 euros.

¿Puedo hacer esta segunda actividad que no afecta a mi trabajo como docente sin problemas de incompatibilidades?

¿Debo hacer algún tipo de papeleo?

Muchas Gracias.

Respuesta

Las únicas actividades privadas que se encuentran excluidas del régimen de incompatibilidad de los funcionarios, son las actividades recogidas en la Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado (BOE de 17 de enero), y en el art. 19 de la Ley 53/84 en su redacción dada por la Ley 31/1991 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) y que son las siguientes:  

a.- Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b.- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c.- La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
d.- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e.- El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h.- La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


Si la actividad que va a desarrollar conlleva la suscripción de un contrato, el alta en algún régimen de la seguridad social y la percepción de una remuneración, que entendemos que así es, por lo que comenta, sería incompatible con su labor como funcionario, aunque no afecte a ésta, ya que debido a que desde el año 2003 las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas no se puede desarrollar ninguna actividad privada, ya sea por cuenta ajena o propia, que comporte la percepción de remuneración alguna, en función de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985) que establece que:

4. Asimismo, por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Por último, indicarle que siempre que se pretenda realizar una segunda actividad hay que solicitar la compatibilidad, porque el hecho de no solicitarla es considerado como falta grave, incluso cuando dicha actividad pudiera considerarse compatible.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía