[24-06-13] Dietas actividades complementarias.

Pregunta

Me gustaría saber si las salidas extraescolares tienen derecho a dietas, y si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se cobra esa cantidad económica, a través de nómina o el centro te ingresa esa cantidad?

Respuesta

Entendemos que cuando hace referencia a salidas extraescolares, está haciendo referencia a la realización de alguna actividad complementaria consistente en una excursión o viaje de estudios. Si es éste el caso, debe tener en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no se encuentra regulada en ninguna  normativa las dietas que deben recibirse en caso de acompañar a este tipo de actividades ya que ni el Decreto 157/2007 por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 4 de junio) ni la Orden de 11 de julio de 2006 por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA 26 de julio) son aplicables a estos traslados, puesto que no están incluidos en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 54/89 en su redacción dada por el Decreto 157/2007 que establece que los supuestos que dan derecho a indemnización son:

a) Comisiones de servicio.
b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.
c) Traslados de residencia.
d) Asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones y concursos para el acceso a la función pública.
e) Asistencia a sesiones de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
f) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 
 

Consideramos que a falta de regulación, el gasto que se le pueda ocasionar al profesorado con motivo de las actividades extraescolares, al igual que cualquier otro gasto producido por la actividad académica que se desarrolla en el centro, debería estar reflejado en el Proyecto de Gestión que integra el Plan del Centro y ser aprobado por el Consejo Escolar , atendiendo, claro está, a los ingresos con las que cuente el centro a la hora de elaborar el presupuesto anual y la distribución de éstos entre las distintas partidas de gastos.

Por lo tanto, si recibe o no alguna cantidad para manutención o alojamiento dependerá de si en el presupuesto del centro está previsto dicho pago, ya que el centro no está obligado a abonar cantidad alguna, aunque la práctica habitual es que se cubran estos gastos. Aún así, le informamos que el Sindicato está reivindicando que se regule este aspecto y se fijen unas cuantías, a fin de que se unifiquen criterios y se cubran por igual los gastos que se le puedan ocasionar al profesorado en todos los centros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía