[25-06-13] Jubilación voluntaria e incidencia en la reducción de jornada.

Pregunta

Soy profesora de Secundaria. En 2018 tendré 60 años de edad y 30 años completos de servicio efectivo al Estado. Compruebo con la aplicación Simula (Clases Pasivas) de la web del Ministerio de Hacienda que, con la normativa actual, podré acogerme a la jubilación voluntaria en 2018.

Mi pregunta es: Supongamos que durante dos años disfruto de una reducción de Jornada por interés particular del 50 por ciento. ¿Podría acogerme a la jubilación voluntaria en la misma fecha, o debido a la reducción de Jornada tendría que trabajar un año más para tener reconocidos los 30 años de servicio efectivo al Estado? (entiendo que se modificaría el Haber Regulador para el cálculo de la pensión, pero no me queda claro lo de los años de servicio).

Muchas gracias.

Respuesta

Efectivamente si continúa vigente la normativa actual sobre jubilación anticipada recogida en el art. 28 y siguientes del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo), podría solicitarla una vez cumpla los sesenta años de edad, si cuenta con treinta años de servicios efectivos al Estado, de los cuales los últimos cinco deben ser en el régimen de clases pasivas del Estado si necesita para completar estos treinta años periodos cotizados en otros regímenes de la Seguridad Social.

Respecto a la segunda cuestión planteada, sobre la incidencia de la reducción de jornada en la pensión de jubilación, el art. 30.4 del meritado Real Decreto establece que:  

El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a una año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo.

En función de dicha regulación, si la duración de la reducción de jornada en un 50%, es igual o superior a un año, lo que se le reduciría sería el haber regulador en la misma proporción que la reducción de las retribuciones, y por lo tanto tendría incidencia en la cuantía de la pensión de jubilación, pero dicha reducción no tendría incidencia en el número de años de servicios prestados, que seguirían siendo treinta.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía