[26-06-13] Competencia de la dirección de los centros en materia de sustituciones.

Pregunta

Cuando en un centro de educación secundaria, un compañero se pide una reducción horaria.

¿Tiene el centro la obligación de asimilar esas horas?

¿Porque no mandan a ningún sustituto a que haga ese 50% que se ha pedido el compañero?

Respuesta

La competencia para determinar cuando se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo del centro, corresponde a la dirección, tal y como viene determinado en el art. 72.1 q) del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio) y en el art. 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2010 por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA de 17 de septiembre) que establece que:

1. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes serán las competentes para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del centro para esta función, y cuándo se atenderán con los recursos propios del centro.
2. Una vez por trimestre se informará al Claustro de Profesorado sobre las decisiones adoptadas.


Hay que tener en cuenta, no obstante, que estas reducciones de jornada se han de solicitar con anterioridad al 15 de julio; por lo que no tienen la consideración de sustituciones sobrevenidas, sino de vacantes, entrando por tanto en juego el cómputo de horas totales que tenga el centro para que salte o no un nuevo cupo.

En virtud de dicha regulación, entendemos que la dirección podrá adoptar la decisión de que dicha ausencia no se cubra por personal externo y que el personal del centro asuma estas horas, siempre y cuando dicha decisión no conlleve para este profesorado, el aumento de la jornada legalmente establecida (37,5 horas de las cuales 30 son de obligada permanencia en el centro y de éstas un mínimo de 25 de horario regular, que comprende una parte lectiva que será de un mínimo de 20 horas y otra no lectiva).

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía