[27-06-13] Personal Docente: Posibilidad de disfrutar del periodo vacacional en fecha distinta.

Pregunta

Soy profesora de Secundaria con destino definitivo y quisiera haceros algunas preguntas sobre los permisos derivados del parto. La fecha prevista del parto es finales de agosto, y, por tanto, durante ese mes estaré de baja por incapacidad temporal derivada del embarazo (llevo así desde el tercer mes por amenaza de aborto) o disfrutando del permiso por parto, si es que se adelanta (algo probable.) He leído que en esto casos tenemos derecho a “recuperar” y disfrutar las vacaciones de agosto en otras fechas. Mis dudas son:

1. ¿Cuándo tendría que solicitar el disfrute de estos días vacacionales de agosto, a través de qué instancia y dónde debo presentarla? ¿Tendría que aportar alguna documentación adicional?

2. ¿El momento de disfrutar de mis vacaciones aplazadas podría ser inmediatamente después de finalizar las 20 semanas de permiso (16 por parto y 4 adicionales)?

3. ¿En qué momento se solicita el permiso de 4 semanas por lactancia? Es que tengo pensado pedir una excedencia por cuidado de niño menor de tres años y me han comentado que son incompatibles lactancia y excedencia. Mi temor es que por solicitar el permiso de lactancia me denieguen mi solicitud de excedencia, ¿esto podría ocurrir?; pues no quisiera arriesgarme a ello.

Os doy las gracias por adelantado.
Un cordial saludo.

Respuesta

La licencia por riesgo durante el embarazo y el permiso por parto se encuentran regulados en el art. 58 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el art. 49 a) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el estatuto Básico del Empleado Público respectivamente, así como en la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En dicha regulación se establece la posibilidad de solicitar el disfrute del periodo vacacional que coincida con el disfrute de estos permisos en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya generado el permiso. Es por ello, por lo que efectivamente podrá solicitar el disfrute en fecha posterior, recomendándole que lo solicite junto con la solicitud del permiso por parto, mediante el modelo normalizado Anexo I, sin que sea necesario aportar documentación alguna.

Respecto a la segunda cuestión planteada podrá disfrutar del periodo vacacional correspondiente de forma inmediatamente posterior a la finalización del permiso de parto, cuatro semanas adicionales y lactancia (siempre que opte por disfrutarla de forma acumulada) tal y como viene determinado en el apartado II.2.1 de la Circular de 6 de febrero.  

Por último en lo que respecta a la solicitud del permiso de lactancia, igualmente debe solicitarlo junto con el permiso de parto y cuatro semanas adicionales pero debe tener en cuenta que si opta por la acumulación, la Administración le hará suscribir un compromiso de incorporación un vez finalizado éste, ya que considera que al disfrutar de forma anticipada del permiso de lactancia cuya duración está prevista hasta que el menor cumpla dieciséis meses, no tendría derecho a solicitar la excedencia por cuidado de hijos, hasta que transcurra dicho período. Es por ello por lo que si  solicita la excedencia por cuidado de hijo a continuación del permiso de lactancia, la Administración o bien se la va a denegar o si se lo reconoce le va a  realizar una detracción de haberes por importe de tres días por cada mes en dicha situación.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía