[27-06-13] Criterios asignación de enseñanzas institutos de educación secundaria.

Pregunta

En mi centro somos 3 profesores de FOL y la jefatura nos da asignados los cursos. En otro centros nos hemos reunido el Departamento y hemos ido rotando eligiendo cursos por orden de antigüedad, y se lo dábamos para que ellos hicieran el horario ¿Cómo se debe hacer y en que Reglamento viene especificado?

Le agradecería cuanto antes su respuesta

Respuesta

Los criterios para la asignación de enseñanzas de los Institutos de Educación Secundaria viene recogidos en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y se establece el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto).

En dicha regulación se establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del Instituto la distribución de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y en su caso turnos de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respectando en todo caso las especialidades, debiendo procurarse el acuerdo de todo el profesorado, y en el caso de que no haya acuerdo, la dirección podrá proceder a realizar la asignación de enseñanzas oída la jefatura de departamento.

Asimismo el art. 90 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que los tutores serán nombrados por la dirección del centro a propuesta de la jefatura de departamento (BOJA de 16 de julio), establece que las tutorías serán nombradas por la dirección del centro a propuesta de la jefatura de departamento.

En virtud de dicha regulación entendemos que debería intentarse en primer lugar llegar a un acuerdo, que tenga en cuenta los criterios pedagógicos recogidos en el Proyecto educativo y las especialidades y solo en el caso de que no existiera dicho acuerdo correspondería a la jefatura de departamento, proponer de forma unilateral la asignación de enseñanzas.

Respecto a la aplicación del criterio de la antigüedad, debe tener en cuenta que dicho criterio ya no está recogido en la normativa actual, por lo que solo en el caso de que este estuviera incluido en el Proyecto educativo podría aplicarse.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía