[02-07-13] Asignación enseñanzas profesorado de bilingüismo.

Pregunta

Mi consulta se refiere al reparto de grupos bilingües cuando participan en el proyecto bilingüe profesores que lo hacen de forma voluntaria (porque tienen la titulación y estaban en el centro antes de comenzar el proyecto bilingüe) y profesores que ocupan una vacante bilingüe por CGT. ¿Pueden los profesores que participan de forma voluntaria hacerlo "a la carta", es decir, seleccionando el número de horas y a los grupos que quieren dar clase? Por ejemplo, en un horario de 22 horas y seis grupos, ¿puede el profesor que participa de forma voluntaria elegir dar sólo 4 horas y al grupo al que dará clase? ¿No sería el profesor que ocupa la vacante bilingüe por CGT el que tendría que decir qué grupo "suelta"?. Una vez que se participa de forma voluntaria, ¿no son los profesores bilingües iguales en obligaciones y por lo tanto deben repartir grupos de forma equitativa?

Respuesta

Al no existir una regulación específica que recoja los criterios a aplicar para la elaboración de los horarios, y el reparto de enseñanzas del profesorado que participa en el proyecto de bilingüismo de los centros docentes, le será de aplicación la normativa general que viene recogida en los artículos 10 y 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, y en los artículos 10 y 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto).

En estas disposiciones se establece respecto al horario del profesorado de educación infantil y primaria, que corresponderá a la jefatura de estudios, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, la elaboración del horario del centro, del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, estableciéndose en el art. 20 que la asignación de los diferentes cursos, grupos y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro atendiendo igualmente a los criterios establecidos en el proyecto educativo, de acuerdo con la líneas de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
En virtud de dicha regulación, no le corresponderá ni al profesor que participa de forma voluntaria en el proyecto de bilingüismo ni al que ha obtenido una vacante, seleccionar el número de horas ni los grupos a los que quieren impartir docencia, ya que dicha atribución le corresponde a la jefatura de estudios y a la dirección del centro respectivamente y atendiendo en todo caso a los criterios recogidos en el proyecto educativo.

En lo que respecta al profesorado de los institutos de educación secundaria, el art. 10 de la Orden establece que corresponderá a la jefatura de estudios, en colaboración con el resto del equipo directivo, la elaboración de los horarios, estipulándose en el art. 19 que corresponderá a las jefaturas de departamento de coordinación didáctica, proponer a la dirección del centro la distribución de materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y en su caso turnos, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo atendiendo a criterios pedagógicos y respetando en todo caso las especialidades del profesorado, debiendo intentarse en cualquier caso, que la propuesta que se eleve a la dirección se haya elaborado con el acuerdo del profesorado del departamento, ya que en el caso de que no se llegue a un acuerdo, correspondería la asignación a la dirección, oída la jefatura de departamento.   

En este supuesto, según lo estipulado,  para la asignación de enseñanzas, se deberá intentar un acuerdo de todo el profesorado de cada departamento, sin distinción, acuerdo que deberá respetar los criterios pedagógicos, las directrices de la dirección del centro y las especialidades del profesorado.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía