[03-07-13] Posibilidad de adjudicación de destino de oficio de personal suprimido.

Pregunta

El acuerdo sobre garantías de estabilidad de los funcionarios y funcionarias docentes tras la entrada en vigor de la LOE (11-07-07) en su punto cuarto establece que no se adjudicará con carácter forzoso destino definitivo al personal suprimido durante la implantación de la LOE, que según el punto segundo es hasta el curso 10/11.

¿Significa (si no hay ningún acuerdo semejante a éste vigente), que tras seis años de suprimido, la ceja podrá asignar destino con carácter obligatorio al personal suprimido?

¿Se ha firmado o se va a firmar algún acuerdo que renueve el mencionado anteriormente y que ya no está en vigor?

Respuesta

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE de 30 de octubre), la Administración puede destinar de oficio a cualquier suprimido que,  aún participando en el concurso, no obtenga destino de entre los solicitados. Con la publicación de este nuevo Real Decreto desapareció la posibilidad de permanecer suprimido hasta 6 años sin ser destinado forzoso a un destino no solicitado, por lo que, pese a que hasta la fecha la Consejería de Educación no ha hecho uso de esta potestad, sí podría hacerla en el futuro, tal y como viene determinado en el art. 12 del mencionado Real Decreto y en el art. 32.3 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (BOJA de 4 de junio), estando igualmente prevista en la Orden de convocatoria, la posibilidad de que si no participa la Administración le adjudique un destino con ocasión de vacante, siempre que cumpla con el requisito de la especialidad.

En el supuesto de que participara y no hubiera obtenido un destino definitivo, deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, y en el caso de que no participara o no obtuviera destino, la Consejería podrá adjudicarle uno de oficio en la misma localidad de su centro de procedencia o en la misma zona educativa, y en el caso de que no fuera posible, se le adjudicará en otra localidad cercana hasta un límite máximo de 50 Km., tal y como viene determinado en el art. 36. 3 del Decreto 302/2010.

Por último, en lo que respecta a la previsión sobre la posible firma de un acuerdo, en la actualidad al no estar adjudicándose destinos forzosos, independientemente del tiempo que se lleve suprimido, no vemos conveniente llevar propuesta alguna en este sentido a la Mesa Sectorial.

Si necesita alguna aclaración más, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía