[04-07-13] Posibilidad de realizar actividades incluidas en el horario lectivo en otro tramo horario.

Pregunta

Quisiera saber si en los segmentos de recreo del horario pueden colocarse horas de obligada permanencia en el centro como jefaturas de departamento, coordinación de área, etc., el servicio de inspección pone trabas para ponerlas ahí, obligando a colocarlas en tramos horarios normales. Muchas gracias

Respuesta

Según lo establecido en el art. 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), el recreo forma parte de la parte no lectiva del horario regular, mientras que el desempeño de funciones directivas y de coordinación docente forma parte del horario lectivo.

Al delimitarse en el meritado art. 13, las actividades comprendidas en cada tramo horario, entendemos que efectivamente no podría dedicarse una parte del horario regular no lectivo a desarrollar actividades que se encuentran incluidas en el horario lectivo, por lo que solo podría llevar a cabo durante el recreo alguna de las actividades enumeradas en el apartado 4 del art. 13, como son: cumplimentación de documentos académicos, biblioteca  etc., y ello, siempre y cuando no tenga encomendada la guardia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía