[05-07-13] Abono del complemento de directores de CEPER.

Pregunta

Soy director de un Centro de Educación Permanente con 11 maestros entre el centro y las secciones, pero sólo cobro por la dirección de los 5 maestros del centro matriz. ¿Puedo solicitar el cobro por los 11 (5 del centro y 6 de las secciones)? ¿Cómo?

Respuesta

Según lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente (BOJA de 27 de septiembre), a los efectos del cómputo de maestros o maestras para la determinación de las retribuciones de los cargos directivos, únicamente se tendrá en cuenta el profesorado que preste servicios en el Centro de Educación Permanente, excluyendo el de las Secciones que dependan de dicho Centro.  

 En virtud de dicha regulación, efectivamente no le serán computados a efectos de determinar el complemento, los maestros o maestras de las Secciones, ya que así viene expresamente establecido, pero aún así, si desea reclamar, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial para que le den cita en la Asesoría Jurídica, ya que este Sindicato entiende que dicha disposición podría ser contraria a derecho y arbitraria.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía