[08-07-13] Devengo trienios y sexenios.

Pregunta

Tengo el segundo trienio cumplido desde el 6 de junio y el primer sexenio desde el 10 de junio. No obstante, en la nómina correspondiente a ese mes aparece únicamente el primer trienio. ¿Sólo cuenta a partir del siguiente mes o debería haber cobrado la parte proporcional correspondiente en la nómina de junio? Gracias.

Respuesta

Según lo establecido en el art. 34 de la Ley 33/1987 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (BOE de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos  Generales del Estado para el años 2005 (BOE de 28 de diciembre) las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes al que corresponden.

En virtud de dicha regulación, al tener cumplido solo el primer trienio y no tener reconocido ningún sexenio a fecha de 1 de junio, solo correspondería que le abonaran el primer trienio en la nómina correspondiente a dicho mes; y en la nómina del mes de julio cobrará el primer sexenio y el segundo trienio, pues el primer día hábil de dicho mes usted ya los tendría reconocidos.

En cualquier caso, debe tener en cuenta, respecto al sexenio que su reconocimiento no es de oficio como ocurre con los trienios, sino que debe solicitarlo una vez cumpla con los requisitos recogidos en el art. 3 de la Orden de 28 de marzo de 2005 por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración (BOJA de 21 de abril).

Gabinete Técnico de la Federación Enseñanza CCOO-Andalucía