[19-07-13] Asignación de enseñanzas ESO y Bachillerato.

Pregunta

Son varios puntos:

Necesito la normativa vigente a tener en cuenta a la hora de realizar reparto de asignaturas en septiembre. Soy definitiva en un centro de secundaria con la especialidad de informática, llevo dos años en el centro y con el incremento horario tengo problemas a la hora de completar todas mis horas.

1. Querría tener la normativa por la que se rige a la hora de elegir jefe de departamento. Pertenezco al departamento de tecnología y uno de los inconvenientes que me ponen es que doy pocas horas de tecnología, causa que no creo que este recogida en la normativa.

2. Normativa de pertenencia a equipo TIC. En el centro, todas las funciones recaen sobre la misma persona, todo centralizado sin opción de poder participar en dichas tareas a pesar de ser de la especialidad de informática. ¿Qué normativa hay para poder rebatir este planteamiento centralizado y poder asumir algunas funciones TIC?

3. Aparte de la Informática de cuarto curso de ESO y Tecnologías de la Información y Comunicación en segundo de Bachillerato, donde según normativa tengo preferencia, imparto Proyecto Integrado en 4 de ESO y Bachillerato. Quisiera saber la normativa por la cual tengo preferencia o no respecto a los docentes de otras especialidades como Tecnología a la hora de impartir Proyecto Integrado de temática directamente relacionada con la informática.

4. También querría tener la normativa por la cual puedo impartir enseñanzas afines con mi especialidad, como Tecnología, Matemáticas, etc. y que cursos.

5. También, debido a que el centro tiene diurno y nocturno me he visto obligada a dar clase mañana y tarde a diario, quisiera saber dentro de la normativa vigente que especialidades pueden impartir mi materia de tecnologías de la información y comunicación en bachillerato nocturno ( son 4 horas semanales solo ) , puesto que debido a mi dilatado horario y a mis cargas familiares, me han surgido muchos problemas de salud a lo largo del curso, y querría saber la normativa al respecto , puesto que sí alguien de nocturno pudiera completar con mis cuatro horas su horario , necesitaría saber que requisitos de especialidad debe cumplir esa persona, y de esta manera mejorar las condiciones laborales.

Quedo a la espera de su respuesta, y espero haberlo expuesto con claridad.

Un cordial saludo

Respuesta

La regulación del reparto de enseñanzas viene recogida en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto).

En dicha regulación se establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del centro la distribución de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y en su caso turnos, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, debiendo tener en cuenta en esta atribución los criterios pedagógicos y la docencia que corresponde a cada una de las especialidades, estipulándose  que en la elaboración de dicha propuesta se deberá intentar que exista un acuerdo de todo el profesorado del departamento, ya que en el caso de que no sea así, corresponderá a la dirección del centro, la asignación de las enseñanzas, una vez oída la jefatura de departamento.

En base a lo expuesto, para la asignación de enseñanzas se deberá intentar un acuerdo del profesorado de cada departamento teniendo en cuenta las directrices del equipo directivo, los criterios pedagógicos y las especialidades del profesorado, y en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, será la dirección del centro, la que realizará la atribución de enseñanzas, tras oír a la  jefatura de departamento.  

Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la primera cuestión planteada, sobre la normativa que regula la elección de las jefaturas de departamento, ésta viene recogida en el art. 95 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 15 de julio), que establece que la dirección del centro, una vez oído el Claustro, formulará propuesta de nombramiento de las jefaturas de departamento, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, estipulándose que tendrá preferencia en esta elección el profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

En virtud de dicha regulación, y al no establecerse un número mínimo de horas de docencia exigibles para ostentar la jefatura de departamento, entendemos que en ningún caso, se podría alegar como motivo para su no nombramiento, la circunstancia del reducido número de horas de docencia en dicha especialidad.

Respecto  la segunda cuestión planteada, la Orden de 21 de julio de 2006 por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los Planes y Proyectos Educativos que puedan desarrollar los centros sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa, establecía en su Anexo I.13, que el equipo de coordinación TIC estaría formado por entre dos y seis profesores o profesoras con destino definitivo en el centro seleccionados por el equipo directivo. Aunque dicha normativa se encuentra derogada en la actualidad, entendemos que el criterio debe ser el mismo, por lo que la designación de los miembros del equipo de coordinación corresponderá a la dirección del centro, por lo que le recomendamos que le plantee a ésta su disponibilidad al respecto.

En cuanto a la tercera cuestión planteada, debe tener en cuenta que no está determinado legalmente a qué especialidad le correspondería impartir la materia de Proyecto Integrado al tener un carácter  transversal, por lo que entendemos que deberá atenderse a los criterios recogidos en el meritado art. 19 de la Orden de 20 de agosto, y por lo tanto corresponderá a la jefatura de departamento realizar una propuesta consensuada a la dirección del centro, o en defecto de ésta será la dirección quien determine a quien le atribuye dicha materia, oída la jefatura de departamento .  

En lo que respecta a la cuarta cuestión planteada, sobre la posibilidad de impartir materias afines en el supuesto de que tenga insuficiencia de horario, según lo establecido en el art. 39 de la Ley 9/1996 de 26 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA de 31 de diciembre), se considerará que está facultado para impartir otras materias, cuando dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenezca, haya cursado dichas materias.  

Por último, y en cuanto a la posibilidad de que otro compañero imparta la asignatura de Tecnología de la Información y Comunicación,  al igual que ocurre con la materia de Proyecto Integrado, no está especificado legalmente a qué especialidad correspondería su impartición por lo que habría que estar a lo establecido en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía