[19-07-13] Cómputo de experiencia previa como monitora escolar en oposiciones.

Pregunta

Me gustaría saber si es cierto que hay una sentencia a favor de una monitora escolar (personal laboral) en la que se le reconoce el tiempo de servicio como monitora en unas oposiciones a maestros, le rogaría que me informen de esa sentencia, puesto que sé que esta persona se quedó en bolsa y ha trabajado como maestra y yo estoy interesada en esa posibilidad .Gracias por todo.

Respuesta

No tenemos constancia de la existencia de sentencia alguna que reconozca los servicios prestados como monitora escolar a efectos de méritos en los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. En este sentido, debe tener en cuenta que tanto en el Real Decreto 276/2007 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades (BOE de 2 de marzo) con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 48/2010 .como en el baremo de las distintas órdenes por la que se convocan las oposiciones, y entre ellas la Orden de 1 de abril de 2013 por la que se convoca el último proceso selectivo (BOJA de 5 de abril), hacen referencia a experiencia docente previa, experiencia que no sería atribuible a los monitores escolares, que no pueden realizar actividades docentes tal y como viene determinado en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía que estipula que los monitores escolares son los trabajadores que destinados en los Centros de Educación General Básica colaboran, de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderán a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, realizarán las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros de E.G.B., atenderán las bibliotecas, realizarán la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro.

En cualquier caso, si usted así lo desea puede aportar la experiencia previa como monitora escolar y presentar una reclamación en el caso de que no se la reconozcan, aunque como ya hemos manifestado entendemos que dicha reclamación no tendría ninguna fundamentación jurídica.

Si necesita alguna aclaración más, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía