[22-07-13] Personal Docente: Reducción de jornada por interés particular.

Pregunta

Tengo muchos problemas de salud que suponen que acuda muy cansado a mi puesto de trabajo. Los médicos no tienen soluciones porque son problemas reumáticos, artritis, columna, etc. Y también de insomnio. Me han dicho que no se puede pedir reducción de jornada lectiva. ¿Que puedo hacer?

Respuesta

En su caso, entendemos que podría haber solicitado la reducción de jornada por interés particular, regulada en el art. 15.2 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública  para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y en el apartado II.1.12 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que  el plazo para solicitarla era hasta el día 1 de julio si es funcionario de carrera con destino definitivo y en el supuesto de que participe en el procedimiento de adjudicación de destinos, debería haber indicado su intención de solicitar la reducción de jornada en la solicitud de participación, que el reconocimiento de esta reducción se encuentra subordinada  a las necesidades del servicio, y que el porcentaje de reducción solo podrá ser en un tercio o la mitad de la jornada, en función de lo establecido en la Instrucción de 31 de mayo, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen directrices para la solicitud, concesión y modalidades de reducción de jornada por interés particular a que se refiere la Circular de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, reduciéndose proporcionalmente los haberes, debiendo distribuirse la reducción de jornada entre la parte lectiva y la no lectiva en la proporción que corresponda. Aún así le recomendamos que la solicite aunque sea fuera de plazo.

Asimismo, le informamos de que la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Decreto 347/2003 por el que se modifica el Decreto 346/1996 recogen una reducción de jornada de hasta la mitad, por cesación progresiva de actividad para a aquellos funcionarios a los que les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, reducción que conllevará la reducción proporcional de retribuciones. Estableciéndose también que dicha reducción podrá ser solicitada y reconocida de forma temporal por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad. En cualquier caso, debe tener en cuenta que el reconocimiento se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, y por otro lado que la Consejería de Educación no la viene reconociendo, aunque le recomendamos que si lo desea la solicite y espere respuesta.  
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía