[12-09-13] Derecho a disfrutar del periodo vacacional en fecha distinta y a percibir la totalidad de los complementos en situación de IT

Pregunta

Buenos días, mi consulta es la siguiente:

Estoy embarazada de 29 semanas y he tenido un brote reumático importante por lo que mi médico de cabecera me recomendó reposo. A primeros de agosto me hizo el parte de baja (por enfermedad común) y yo lo remití a la Delegación de Educación.

- Al estar de baja en el mes de agosto, las vacaciones se pierden o se pueden recuperar al finalizar la baja o en mi caso al finalizar el permiso de maternidad.

- Según la Instrucción 2/2013 de la Consejería de Educación de 24 de enero para la puesta en práctica de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el punto 2.1 Solicitud de reconocimiento (del derecho a percibir la totalidad de los complementos, en las situaciones de incapacidad temporal)se dice que las funcionarias docentes podrán solicitar la totalidad de los complementos en procesos de incapacidad temporal que tengan su inicio en el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo. Quisiera saber si en esta situación tendría derecho a solicitar la totalidad de los complementos y que documentación tendría que aportar.

Gracias.

Respuesta

Respecto a la primera cuestión planteada sobre la posibilidad de disfrutar en fecha distinta del periodo vacacional que coincida con una situación de IT, efectivamente podrá solicitarlo, pero debe tener en cuenta que la práctica habitual de la Administración es la de hacer coincidir dicho periodo vacacional no disfrutado, con el periodo no lectivo de navidad, por lo que es bastante probable que le reconozcan el derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad pero en el periodo de navidad. Aún así manifestarle que desde este Sindicato se ha mostrado nuestro oposición a dicha práctica ya que entendemos que por un lado se produce una situación discriminatoria respecto al resto del profesorado que disfruta del periodo vacacional y del periodo no lectivo de Navidad, y por otro lado entendemos que debe reconocérsele el derecho a disfrutar de dicho periodo inmediatamente después de la finalización de la IT, por lo que le recomendamos que si no está de acuerdo con dicha resolución la impugne alegando el agravio comparativo y situación discriminatoria provocada por la misma.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, efectivamente la Instrucción 2/2013 de 24 de enero,  recoge la posibilidad de solicitar el reconocimiento del 100% del complemento por incapacidad temporal en los supuestos en que la IT se produce durante el periodo de gestación, aunque dicho supuesto no se encuentra recogido en el art. 14 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre. Es por ello, por lo que le recomendamos que lo solicite, para lo cual deberá presentar la solicitud en el modelo que aparece como Anexo de la citada Instrucción 2/2013 adjuntándole en sobre cerrado el parte de baja inicial, si pertenece al Régimen General de la Seguridad Social o el parte médico inicial en el caso de que pertenezca al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato provincial donde le podrán informar al respecto y facilitarle el Anexo.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía.