Requisitos para la concesión de permutas (Profesorado Interino)
Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Disposición adicional cuarta. Intercambio de puestos docentes. Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico, la Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá autorizar el intercambio de puestos docentes en los términos que establezca la convocatoria de dicho procedimiento.
En el último procedimiento de colocación, Resolución 15 de junio de 2020, se recogen los requisitos en la base Decimosexta.
Intercambio de puestos. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino que obtenga una vacante en la adjudicación de destinos provisionales podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo de diez días hábiles computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del presente procedimiento, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y de la misma especialidad.
b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años. Únicamente, se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico.
Quienes soliciten intercambio deberán permanecer en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.