[17-07-13] Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Base decimosegunda.

Presentación de documentos

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de la Consejería de Educación, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. o de la tarjeta de residencia o documento equivalente, para quienes no posean la nacionalidad española, en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de los títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación por el Estado español.

c) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.

d) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo. En el caso de participantes por este turno declarados en situación de incapacidad permanente en grado de total para una profesión distinta a la docente, deberán acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración de incapacidad.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
 
Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

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