[25-07-13] Preguntas y respuestas sobre el procedimiento de acreditación 2013.

1. ¿Qué es una unidad de competencia profesional?

Es un conjunto de conocimientos y capacidades básicas relativas al ejercicio de la actividad profesional.

2. ¿Qué es una cualificación profesional?

Es un conjunto de unidades de competencias profesionales con significación para el empleo, y que puede ser adquirida mediante formación o por experiencia laboral.

3. ¿En qué consiste el procedimiento de acreditación de competencias profesionales?

Es un procedimiento que permite a las personas que tengan experiencia laboral y/o formación no formal sin acreditar, obtener una acreditación oficial de cualificaciones profesionales completas o de unidades de competencias profesionales aisladas y que pueden estar incluidas en determinados certificados de profesionalidad y/o de determinados títulos de Formación Profesional.

4. ¿Qué normativa regula este procedimiento?

Toda la información sobre este procedimiento está recogida en la Orden de 5 de julio de 2013 que puede consultarse en el BOJA, en la página web de la Consejería de Educación y en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (IACP) y en la página WEB de CCOO-A.

5. ¿Qué cualificaciones profesionales pueden acreditarse en esta convocatoria de 2013, qué unidades de competencia profesional forman cada una de ellas y en qué certificados de profesionalidad y/o títulos de Formación Profesional están incluidas?

Son las que figuran en el Anexo I de la Orden

6. ¿Cuántas plazas de cada cualificación profesional pueden acreditarse en la convocatoria de 2013?

Son las que figuran en el Anexo II de la Orden y son las siguientes:

SSC322_3 Educación Infantil 200
SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio 2800
SSC443_2 Gestión de llamadas de teleasistencia 200
SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales 1000
SAN025_2 Transporte sanitario 400
SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes 200
HOT091_1 Operaciones básicas de cocina 200
HOT093_2 Cocina 700
FME035_2 Soldadura 100
FME351_2 Fabricación y montaje e instalaciones de tubería industrial 100
ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión 400
MAP010_2 Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento 50
QUI018_2 Operaciones básicas en planta química 75
QUI110_2 Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares 75
AFD097_3 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente 300
IMA040_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas 150
IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción 150

7. ¿Qué requisitos deben cumplirse para participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales?

Están descritos en el apartado séptimo de la Orden y son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.

b) Para la cualificación profesional de Nivel 1 “Operaciones básicas de cocina”:

b.1) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
b.2) En el caso de experiencia laboral, hay que justificar al menos 2 años, con un mínimo de    1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la    convocatoria.
b.3) En el caso de formación no formal, hay que justificar al menos 200 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

c) Para el resto de cualificaciones profesionales:

c.1) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c.2) En el caso de experiencia laboral, hay que justificar al menos 3 años, con un mínimo de    2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la    convocatoria.
c.3) En el caso de formación no formal, hay que justificar al menos 300 horas, en los últimos    10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

8. ¿Puede presentarse la solicitud si se cumplen los requisitos pero no se pueden justificar?

Sí, pero sólo en el caso de tener 25 años o más y de que se pueda justificar el tiempo trabajado y/o la formación no formal requerida en la convocatoria mediante alguna prueba admitida en derecho.

9. ¿Qué hay que hacer para participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales?

Debe presentar la solicitud de inscripción, que figura como Anexo III de la Orden. Puede hacerlo a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación, que es la opción preferente si dispone de conexión a Internet y certificado digital, o bien cumplimentando la solicitud, que puede imprimirse desde Internet o solicitarse en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Consejería de Educación, y presentándola en esas mismas Delegaciones.

10. ¿Qué plazo hay para presentar la solicitud de inscripción?

El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de julio al 12 de agosto.

11. ¿Puede presentarse la solicitud a través de Internet?

Si, a través de la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación.

A la que también se puede acceder desde la página web del IACP:

12. ¿Dónde se encuentran los impresos de solicitud de inscripción?

Pueden descargarse desde la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (IACP), o bien solicitarse en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Consejería de Educación. Además de poder imprimirlas en la web de CCOO Andalucía.

13. ¿A quién va dirigida la solicitud de inscripción?

Al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales,
Consejería de Educación,
Edf. Torretriana,
c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n,
Sevilla, 41092.

14. ¿Qué debe tenerse en cuenta al cumplimentar la solicitud de inscripción?

* ¿Debe adjuntarse algún documento?: Al presentar la solicitud de inscripción, no hay que adjuntar ningún documento. Solo en el caso de que sea seleccionado para el procedimiento o en el caso de que presente alegaciones por no haber sido seleccionado, deberá presentar toda la documentación asociada.

* ¿Qué estudios deben marcarse si sólo se dispone del Graduado Escolar?: Debe marcarse la Educación Primaria, ya que es la única que se considera terminada con el Graduado Escolar.

* ¿Pueden marcarse tanto la casilla de experiencia laboral como la de formación no formal?: Si, en el caso de que se tenga tanto experiencia laboral como formación no formal. En el baremo se sumarán ambos conceptos.

* ¿Qué pasa si se marca la casilla de consentimiento para verificar los datos de identidad?: Que no deberá aportar su DNI ya que su identidad será comprobada accediendo al sistema de verificación de datos de identidad.

* ¿Qué pasa si no se marca la casilla de consentimiento para verificar los datos de identidad?: Que, en el caso de ser seleccionado para el procedimiento, deberá adjuntar fotocopia de su DNI.

* ¿Puede marcarse más de una cualificación profesional? Si. Pueden marcarse varias, siempre que se cumplan los requisitos para cada una de ellas.

* ¿Pueden indicarse los centros donde se prefiere ser asesorado y evaluado en caso de ser seleccionado? Si, puede indicar su orden de preferencia de centros, de entre los que figuran como Anexo VII de la Orden y que correspondan a las competencias profesionales que haya solicitado.

15. ¿Qué ocurre si se presenta más de una solicitud?

Debe presentarse una única solicitud, pero en el caso de presentar varias, se atenderá a la última presentada.

16. ¿Cuál es el criterio para seleccionar a los candidatos?

Está descrito en el apartado cuarto, punto 3 de la Orden y es el siguiente:

En primera instancia, se traslada lo expresado por el candidato en su solicitud de inscripción (Anexo III) y se le aplica la siguiente puntuación:

* Experiencia laboral: Por cada 12 meses de experiencia profesional, o de prestación de servicios de voluntariado o como becario/a, relacionada con la competencia profesional que se quiere acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional, a razón de 0.5 puntos por mes y 0.016 puntos por día.

* Formación no formal: Por cada 20 horas de formación no formal adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia profesional que se quiere acreditar, 0.20 puntos. Por cada 20 horas de formación no formal no adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia profesional que se quiere acreditar, 0.10 puntos. No se considerarán los módulos profesionales superados, ni los títulos de Formación Profesional ni los certificados de profesionalidad, ya que se trata de formación formal y la convocatoria es para acreditar experiencia laboral y/o formación no formal.

Para cada cualificación profesional contemplada en la convocatoria, serán seleccionados los candidatos que tengan mayor puntuación, hasta agotar las plazas disponibles.

17. ¿Cómo se sabe qué candidatos han sido admitidos provisionalmente?

Quince días después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de admitidos, que podrá consultarse en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Territoriales y en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

18. ¿Qué pueden hacer los candidatos que no hayan sido admitidos provisionalmente?

Tienen un plazo de 5 días, desde la publicación del listado provisional de admitidos, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, rellenando y presentando el formulario que figura como Anexo V de la Orden.

19. ¿Qué documentación deben presentar los candidatos admitidos y los candidatos no admitidos que hayan presentado alegaciones?

Está descrita en el apartado décimo de la Orden y es la siguiente:

Tanto los candidatos que han sido admitidos provisionalmente como los que, sin haber sido admitidos hayan presentado alegaciones, tienen un plazo de 10 días, desde la publicación del listado provisional de admitidos, para cumplimentar y presentar el formulario que figura como Anexo VI de la Orden que, al igual que la solicitud de inscripción, podrá descargarse desde la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y podrá cumplimentarse a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación, o bien solicitarse y entregarse en las Delegaciones Territoriales.

Junto con el Anexo VI deberá adjuntarse la siguiente documentación:

* DNI. Sólo en el caso de que no haya dado su consentimiento en la solicitud de inscripción para que su identidad sea comprobada a través del sistema de verificación de datos de identidad.
* Vida laboral.
* Contratos de trabajo.
* Certificaciones de empresa con los trabajos realizados.
* Certificaciones de cursos.
* Todo aquello que pueda aportarse y corresponda con las competencias profesionales solicitadas.

20. ¿Cómo se sabe qué candidatos han sido admitidos definitivamente?

Veinte días después de finalizar el plazo de presentación de la documentación, se publicará el listado definitivo de admitidos, que podrá consultarse en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Territoriales y en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

21. ¿En qué consiste el procedimiento de acreditación de competencias profesionales para los candidatos han sido admitidos definitivamente?

El procedimiento consta de la fase de asesoramiento y de la fase de evaluación, que serán realizadas en los centros que figuran como Anexo VII de la Orden. Las fechas de comienzo y de finalización de ambas fases se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En todo caso, tendrán lugar entre los meses de Septiembre y Noviembre de 2013.

22. ¿En qué consiste la fase de asesoramiento?

Está descrita en el apartado duodécimo de la Orden. Tiene carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes, de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. Para lo cual, se analiza la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación.

Se realizará una reunión dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, que es un documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual y presencial con el asesor o asesora, será citado por éste y le ayudará, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.

Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona candidata.

La persona candidata deberá solicitar las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme al formulario que figura como Anexo VIII de la Orden, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del informe del asesor o asesora, ó se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicho documento será entregado directamente a la persona asesora, una vez finalizada la fase de asesoramiento.

23. ¿En qué consiste la fase de evaluación?

Está descrita en el apartado décimo tercero de la Orden. En ella, se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.

La persona candidata podrá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia que haya solicitado en el anexo VIII de esta orden, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias de cada candidato y del informe del asesor o asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada candidato, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona candidata.

c) Cada candidato será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la Comisión de Evaluación.

El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de "demostrada" o "no demostrada", siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que será publicada en los tablones de anuncios del centro dónde la comisión de evaluación realice sus tareas. Este acta dará paso a la certificación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación.

La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión deberá emplazar al candidato para una nueva prueba.

24. ¿Qué acreditación se obtiene al final del procedimiento?

La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.

En el plazo de 30 días, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicara en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, la fecha y lugar de recogida de los certificados de acreditación.

Además, las unidades de competencia que se hayan acreditado mediante el procedimiento pueden acumularse con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

Las personas candidatas que a la finalización del procedimiento acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de formación profesional inicial que establezca el real decreto que regula cada título. Si los títulos correspondientes se encuentran implantados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración Educativa matriculará de oficio a cada persona candidata en el correspondiente ciclo formativo de formación profesional, sólo a efectos de convalidación, y realizará de oficio las convalidaciones a las que cada persona tenga derecho según las unidades de competencia que haya acreditado. No se convalidarán de oficio los módulos profesionales en los que la persona candidata pudiera encontrase ya matriculada o los que ésta hubiesesuperado con anterioridad. Los títulos que se usarán como referencia para la matriculación y convalidación son los que se relacionan para cada cualificación profesional en el anexo I de la Orden.

Las personas participantes en el procedimiento que posean experiencia laboral en el sector profesional del correspondiente titulo, deberán solicitar la exención del módulo profesional de Formación en centros de trabajo según lo establecido en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

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