[09-07-14] Incidencia del permiso por asuntos particulares sin retribución en los trienios, sexenios y jubilación.

Pregunta

En relación a la solicitud de licencia por asuntos particulares sin retribución, necesito saber cómo afecta al cómputo de mi vida laboral, es decir, si pidiera un mes sin retribución ¿se descontaría del tiempo trabajado a efectos por ejemplo de jubilación? ¿Cómo afecta al cobro de sexenios y trienios?

Gracias

Respuesta

El permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el 11.1.2.c) del Decreto 349/1996 de 16 de julio en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre) y en el apartado II.2.9 del Texto Refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, salvo la excepción expresada más adelante, solo tiene efectos sobre las retribuciones, ya que durante el periodo de su disfrute se encuentra el funcionario en servicio activo y, por lo tanto, le es computable a efectos de trienios, sexenios y concursos, así como para las prestaciones de MUFACE y la pensión, ya que sigue abonando durante dicho periodo de asuntos particulares las cotizaciones para estas contingencias.

Según el art. 27 del RD 375/2003 de Reglamento General del Mutualismo Administrativo, la obligación del pago de la cuota de MUFACE durante el disfrute de la licencia por asuntos propios queda suspendida, debiéndose reanudar dicha cotización cuando se comience a recibir nuevamente las retribuciones, descontando mensualmente la Delegación de Educación, hasta la total extinción del débito, la cuota del mes corriente y otra atrasada.

Igualmente, el art. 23.3 del RDL 670/1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado,  regula que si por cualquier circunstancia no fuera posible la detracción de la cuota en nómina, el funcionario deberá ingresar mensualmente en el Tesoro directamente las cantidades correspondientes a las cuotas que vaya devengando, aunque la Delegación de Educación, para evitar trastornos al funcionario, suele actuar igual que con la cuota de MUFACE, es decir, cuando comience a percibir nuevamente retribuciones, descuenta mensualmente, hasta la total extinción del débito, la cuota del mes corriente y otra atrasada.

La única excepción a lo expresado anteriormente, y sólo a efectos de pensiones, lo constituye el reducido colectivo de profesorado de las antiguas universidades laborales y de la AISS, que no pertenece a Clases Pasivas y MUFACE sino al Régimen General de la Seguridad Social, así como los docentes que han ingresado al funcionariado de carrera desde las oposiciones de 2011, al pertenecer también a este último régimen a los solos efectos de pensiones. En estos casos, al cotizar  mensualmente un porcentaje (4,7% los primeros y 4,476% los segundos) de la base de cotización (que es el sueldo que se perciba dicho mes más 1/6 de paga extra y adicional), los meses que no se perciban retribuciones por estar de licencia por asuntos particulares sin retribución, no se cotiza y, por tanto, no se generan derechos de pensión.

Esta diferencia normativa entre Clases Pasivas y el Régimen General de la Seguridad Social surte efectos negativos en estos colectivos en menor medida de lo que se podría pensar, ya que es compensado por otra diferencia normativa entre ambos regímenes a la hora del cómputo total de años de servicios o cotizaciones para determinar el porcentaje de pensión que se le asigna al jubilado, consistente en que las fracciones de año en el Régimen General de la Seguridad Social se computan como un año completo y en Clases Pasivas se desprecian.

En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial o bien remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO.