[23-12-14] Disposición Adicional Sexta. Retribuciones y sustitución del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

Las retribuciones del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, salarios del personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables, serán, con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre, las establecidas en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, que se recojan en los Presupuestos Generales del Estado del año 2015.

Excepcionalmente, por el ejercicio económico 2015, la equiparación de las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados de Andalucía con las del profesorado de la enseñanza pública en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, formalizado por la Consejería de Educación, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada se establecerá en la cuantía del 60% del total de la que correspondería en cada nivel educativo, aplicándose en los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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