[23-12-14] Disposición Adicional Sexta. Retribuciones y sustitución del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
Excepcionalmente, por el ejercicio económico 2015, la equiparación de las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados de Andalucía con las del profesorado de la enseñanza pública en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, formalizado por la Consejería de Educación, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada se establecerá en la cuantía del 60% del total de la que correspondería en cada nivel educativo, aplicándose en los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.