[26-01-15] Admitida a trámite inconstitucionalidad del uso de fondos públicos en centros que segregan por sexos que regula la LOMCE

CC.OO. se felicita de que haya sido admitida a trámite la demanda de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía sobre los artículos de la LOMCE que regulan el uso de fondos públicos en centros concertados con educación diferenciada (educación segregada) por un solo sexo.

El Pleno del Tribunal Constitucional (providencia de 20 de enero 2015), ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) sobre los artículos 17.8 de la LOMCE, de presupuestos generales del estado de 2013, por posible vulneración de los artículos 81.1 y 134.2 de la Constitución.

Para CC.OO. se trata este de un gran paso dada la dificultad de que se admita a trámite una cuestión de esta naturaleza cuestionando la constitucionalidad de la LOMCE.
 
El artículo sobre el que se ha admitido a trámite la demanda de inconstitucionalidad (art. 17) versa sobre el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento que centros concertados que, tras definir su regulación de modo genérico, señala en su punto ocho, que lo es igualmente de aplicación en centros concertados que segregan por sexo. 

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