[30-10-15] Formación en Centros de Trabajo y adscripción del profesorado a la FP Básica

La implantación completa de la FP Básica este curso escolar en Andalucía, con cambios normativos llenos de vaivenes generados por la Consejería de Educación, está creando problemas en la organización de las Formación en Centros de Trabajo y dudas sobre la adscripción de su profesorado a esta formación. Infórmate adecuadamente sobre aspectos básicos de la FCT y de la regulación de su adscripción docente.

Formación en Centros de Trabajo en FP Básica

Las instrucciones de implantación del primer año de la FPB  para el año 2014-15, planteaban la Formación en Centros de Trabajo en 1° y en 2º  curso. De hecho, las prácticas en el pasado curso escolar se iniciaron para los estudiantes de 1er curso con 120 horas y estos están completando esta formación este curso escolar a través de su segundo año con otras 120 horas completando así el cómputo global de 240 horas  que determina el Real Decreto Estatal para este módulo.

Las instrucciones del 1 de septiembre de 2015 de implantación de la FPB señalan nuevas bases curriculares de la FPB para este curso 15/16. Éstas tomarán cuerpo jurídico a través de una orden de la CEJA que, según informa la Administración, será publicada en breve.
Esta nueva orden establecerá que la FCT sólo se impartirá, y de modo completo, en el 2º curso de la FPB. Así pues, en el actual curso escolar, la Formación en Centros de Trabajo sólo se realiza en el 2º nivel de la FPB con 120 horas (son los estudiantes que ya han realizado 120 horas de esta formación el pasado año). La FCT no se realizará más en 1er curso. El próximo curso escolar 2016-17, la FCT lo será con una carga total de 240 horas sólo en el segundo curso para un alumnado que este curso no realiza ninguna práctica en empresas. Esta nueva estructura, según indica la Consejería de Educación, será un modelo ya estable.
 
Adscripción de Profesorado a FP Básica

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE 55 de 5 de marzo de 2014) por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, regula el profesorado a adscribir para estos estudios a través de un artículo y una disposición transitoria.
 
Así, este Real Decreto determina en su artículo 20 que los módulos profesionales serán impartidos en los IES por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesorado de enseñanza secundaria y en los centros de titularidad que no sea la Consejería de Educación, por profesorado autorizado para alguna de las materias incluidas en el bloque común. Los módulos profesionales deben impartirse por profesorado técnico de las especialidades correspondientes.

Cuando no exista disponibilidad de profesorado de las especialidades correspondientes, este profesorado deberá poseer una experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculados a dichos módulos.
 
La disposición transitoria segunda del Real Decreto determina, además, que aquellos docentes que estaban impartiendo los módulos formativos de carácter general de los PCPI, podían continuar en los de FP Básica si estaban adscritos a dichas plazas como propietarios definitivos hasta que no concursasen y obtuviesen otro destino o cesasen por otras razones, pudiendo continuar, por regulación de las administraciones educativas, como no definitivos si ocupaban los puesto hasta un máximo de 4 años (hasta finalizar el curso 2017-18) , o, en el caso de disfrutar de un contrato laboral en centro de titularidad que no fuese de la Consejería de Educación, hasta que éste no finalizase.
 
Por lo tanto, los docentes que se adscriban a la FP básica deben serlo del cuerpo de secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de FP a no ser que sean definitivo del cuerpo de maestros/as o con contrato laboral, en el caso de centros de titularidad que no sea la Consejería de Educación, y que se encontrasen adscritos a uno de los antiguos PCPI. Los docentes del cuerpo de maestros/as que no se encontraban en un  PCPI no pueden ocupar puestos de FP Básica porque las excepcionales que contempla el RD Estatal no se han desarrollado en Andalucía. A pesar de la exigencia de CC.OO. de que se regulara en Andalucía la disposición transitoria segunda del Real Decreto, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha querido obviar conscientemente esta posibilidad, cuestión que CC.OO. demandó en las mesas de negociación durante la implantación de la FPB demandando además la cobertura de estas vacantes como plazas definitivas a través de Concurso General de traslados del Cuerpo de Maestros/as en el caso de unidades públicas de modo que esta inicial transitoriedad se pudiese hacer permanente.

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