[14-01-16] Recuperación de parte de la paga extra de diciembre de 2012.
Fruto de las movilizaciones mantenidas y del acuerdo suscrito por CC.OO. el pasado julio, en la nómina de febrero de 2016 percibiremos parte de paga extra detraída irregularmente en diciembre de 2012.
Cobro de oficio
Quienes estuvieran en activo en 2012 en Andalucía y sigan en dicha situación en febrero de 2016 percibirán de oficio en la nómina de febrero la devolución de dicha parte de la extra sin necesidad de formular ninguna solicitud (no influye en nada el cambio de provincia o de situación administrativa)
Personas que deben solicitarlo
Quienes prestaron algún servicio entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012 y en la actualidad no lo prestan, deberán solicitar dicha devolución. Incluye a:
- Personas que han accedido a la jubilación
- Quienes se hayan trasladado a otra Comunidad
- Personas actualmente desempleadas, pero en activo en diciembre de 2012
- Caso de fallecimiento: puede solicitarla sus legítimos herederos/as
Ya se pueden formalizar dichas solicitudes. Si tienes alguna duda acude a nuestro sindicato.
Resolución | Modelo de solicitud
El abono de parte de dicha paga, ha sido fruto de la movilización constante de nuestro sindicato durante casi tres años, con campañas sostenidas en ese tiempo y a su vez con demandas ante los tribunales, lo que permitió arrancar a la Junta de Andalucía el acuerdo de 15 de julio de 2015, en el que se comprometía la devolución de la misma y reflejado en los Presupuestos de nuestra comunidad para 2016 (disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre).
Por tanto, no es una concesión del gobierno andaluz, sino una conquista sindical, que aún consideramos escasa y seguimos exigiendo la devolución del porcentaje restante, hasta su devolución completa.
Cuantía de la devolución
Nos devolverán 44 días de los 183 necesarios para una paga extra completamente devengada, es decir el 24,04 %. Para ello debemos recordar que el periodo de devengo de la extra de diciembre es entre el 1 de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anteriores. El RD 20/2012 (donde se reflejaba el recorte de dicha paga) se publicó el 15 de julio de 2012, por lo que ya se habían devengado 44 días de la misma (desde el 1 de junio al 14 de julio), haciéndolo el gobierno indebidamente, ya que la Constitución Española establece la irretroactividad de las leyes, salvo que se haya regulado dicha retroactividad expresamente. También conviene que recordemos que todas las sentencias favorables lo han sido en este sentido.