[08-07-16] El Tribunal Supremo declara correcta la actuación de CC.OO. al reunirse con la Junta de Andalucía, en pleno conflicto laboral tras el despido de las monitoras de apoyo administrativo (hoy monitoras escolares).
La denuncia fue interpuesta por USTEA al entender –según se recoge en la sentencia - “que la decisión de la Administración demandada por la que insta la anulación del Plan de Choque es contraria al respeto a la libertad sindical por haber sido adoptada al margen de la Subcomisión de Vigilancia del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía”.
En su demanda inicial USTEA pedía “la anulación del acuerdo adoptado”, si bien como ahora reconoce el Supremo, “acuerdo que, no sólo es inexistente, sino que ahora la propia parte recurrente (USTEA) admite que no existió”. Señala la sentencia que “mientras que el objeto inicial del litigio era la declaración de lesión de la libertad sindical producida por la adopción de un acuerdo adoptado sin intervención del demandante; ahora se mantiene que la lesión se produjo por no haberse celebrado la reunión –informativa- con su participación”.
En aquel entonces (marzo de 2014) se instrumentalizó a los trabajadores y se acusó a CC.OO. de ser responsable de haber recortado la duración del Plan de Choque, precisamente por estar al lado de unas trabajadoras despedidas como es nuestra obligación; Todo ello intentando sacar provecho propio por parte de USTEA, ahora el Tribunal Supremo nos vuelve a dar la razón.