[11-04-16] Obligación por parte de los representantes del profesorado en el Consejo escolar de informar de los acuerdos adoptados.
Pregunta
Nuestros representantes en el Consejo Escolar nunca nos informan de nada de lo tratado en las reuniones ni nos consultan a la hora de hacer propuestas, valorar actuaciones, etc. para llevarlas al Consejo. Últimamente el Consejo Escolar ha presentado una denuncia sobre "situaciones misteriosas" acaecidas en el Colegio y los maestros que no estamos en el Consejo Escolar nos hemos enterado cuando hemos sido citados para declarar como testigos. ¿A que están obligados nuestros representantes en el Consejo Escolar? ¿Nos deberían informar de las actuaciones que se van a llevar a cabo? ¿Deberían contar, al menos, con nuestra opinión en temas que nos afectan directamente? ¿Qué normativa hay al respecto? Un saludo cordial.
Respuesta
En la regulación existente sobre los Consejos escolares recogida en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación con las modificaciones introducidas por la Ley 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE de 10 de diciembre), en el Decreto 544/2004 por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, y se aprueba el correspondiente Texto Consolidado (BOJA de 3 de diciembre), y en los Decretos 327/2010 y 328/2010 por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los centros (BOJA de 16 de julio), no se recoge nada al respecto sobre la obligación de informar por parte del profesorado que ostenta la representación de este sector en el Consejo Escolar debiendo tener en cuenta en todo caso que estamos ante un supuesto de democracia indirecta, por lo que la representación conferida mediante la elección por el Claustro, les faculta para desarrollar todas las funciones derivadas del puesto que ocupan.
No obstante lo anterior, también consideramos que la elección debería conllevar implícita el deber por parte de elegidos de informar de las actuaciones que se lleven a cabo y de los acuerdos adoptados, máxime cuando, como ocurre en este caso, el acuerdo adoptado conlleva la obligación de comparecer como testigo, por lo que le recomendamos que soliciten por escrito ante la dirección del centro que se les informe por parte de los representantes del profesorado de los asuntos que se van a ser objeto de debate en el Consejo Escolar y de los acuerdos aprobados.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que podrá solicitar certificación del acuerdo y si entiende que vulnera sus intereses legítimos, podrá impugnarlo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía