[17-05-17] Importante reunión de la comisión negociadora del VII Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
El próximo lunes 22 de mayo se reúne la comisión negociadora del VII Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en su orden del día están previstos los siguientes temas:
1. Aprobación del acta correspondiente a la reunión de 2 de noviembre de 2016.
2. Modificación del artículo 24 del VI Convenio Colectivo, en materia de permutas.
3. Modificación del artículo 18 del VI Convenio Colectivo, en materia de contratación temporal y bolsa de trabajo.
4. Modificación del sistema de clasificación profesional en lo referente a la categoría Jefe de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento.
COMO AVANCE:
Se pretende adecuar la regulación de las permutas a los cambios introducidos mediante acuerdo de esta Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014, donde se produjeron modificaciones en el sistema de clasificación profesional, llevando a cabo, entre otras, un proceso de unificación de categorías profesionales y la creación de una nueva tipología de puestos, denominados singularizados.
La redacción actual del artículo 24 del VI Convenio Colectivo exige como requisito para que se pueda autorizar una permuta que ésta tenga lugar entre puestos de idéntica naturaleza, lo cual ha venido desde entonces un obstáculo para dicha concesión. Por lo que CCOO ha venido insistiendo en que este requisito debe adaptarse al proceso de unificación de categorías para que no haya obstáculos a la realización de permutas dentro de diversos tipos de puestos de la misma categoría profesional. Además, debe tenerse en cuenta la existencia de puestos de carácter singularizado.Con respecto a la modificación del artículo 18, partimos del hecho de que hoy por hoy la contratación temporal en el ámbito del VI Convenio Colectivo puede realizarse a través de hasta cuatro sistemas diferentes: la Bolsa de Trabajo de cada categoría profesional creadas tras los accesos; las Bolsas Complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo; a través de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo; o a través de listas de sustituciones.
Debiendo acudirse, pues, a diferentes vías y procedimientos para atender una misma finalidad: la contratación de personal con carácter temporal para la ocupación de una plaza vacante hasta su cobertura definitiva, para sustituir a la persona titular de un puesto durante su ausencia y hasta su reincorporación, o en aquellos casos de contratación temporal para programas específicos o necesidades estacionales.
CC.OO. ha venido demandando desde hace más de una década la unificación en un único procedimiento de toda la contratación temporal (igual que, por ejemplo, se hace en las bolsas del SAS). Hoy por hoy las partes en la negociación entendemos que se debe avanzar en dotarnos de un proceso transparente, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y sobre un modelo de baremo homogéneo y de procedimiento único para todo el ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía. Y entendimos, además, que este sistema debía desvincularse de los sistemas de acceso a la fijeza, para poder agilizar la gestión de estos procesos selectivos. Para conseguir esto es para lo cual se requiere la modificación del artículo 18 del VI Convenio Colectivo.
Todo eso supondrá un periodo de transición hasta la implantación efectiva de un nuevo y único sistema de contratación temporal, dado que se requiere la tramitación de un proceso complejo, para lo cual debe mantenerse temporalmente vigente el actual sistema de contratación temporal, por lo que se contempla en el presente Acuerdo el establecimiento con esa finalidad de una nueva disposición transitoria en el VI Convenio Colectivo.
Finalmente se pretende introducir cambios en el sistema de clasificación profesional, concretamente, en la categoría Jefe de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento, que la actualicen y adapten a las necesidades que los servicios públicos demandan en el momento actual. Ampliando titulaciones académicas a la actualmente exigida por la categoría profesional, así como, en su defecto, determinados certificados de profesionalidad para cada tipo de puesto en función de su ubicación en la Relación de Puestos de Trabajo y de que implique la necesidad de conocimientos o la realización de funciones específicas.
De todo ello desde CC.OO. informaremos oportunamente tras dicha reunión.