[02-06-17] Propuestas sindicales conjuntas para el reconocimiento de la jubilación parcial como derecho del Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los sindicatos CCOO, CSIF, UGT y Ustea hemos presentado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública una propuesta unitaria conjunta, con el objetivo de que se reconozca la jubilación parcial como un derecho de todas las trabajadoras y trabajadores del ámbito del Convenio Colectivo, en los términos reclamados por el Defensor del Pueblo Andaluz en el expediente de Queja 14/2781
La jubilación parcial es una potestad que la Ley otorga a las empresas, sin embargo, aunque con restricciones la Junta de Andalucía lo ha venido aplicando en numerosas ocasiones, hasta el momento no constituye un derecho reconocido como tal en el Convenio Colectivo. Es más tras el estallido de la crisis el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 13 de marzo de 2013, establece una serie de requisitos para que el personal laboral pueda acceder a la jubilación parcial, de manera que no se origine “un incremento de gasto inasumible de acuerdo con las medidas de contención de déficit público vigentes”, en aquel momento.
En dicho informe, además de los requisitos que la normativa de la Seguridad Social contempla para esta modalidad de jubilación, se incluye un apartado, denominado “memoria económica”, en la cual debe quedar “acreditado que la jubilación parcial no va a ocasionar un incremento de gastos en el periodo que se extienda la misma”.
CCOO, CSIF, UGT y Ustea entendemos que dicha limitación respondía a una situación económica y a una normativa del control del gasto muy concreta, que no se corresponden con la situación actual, “en la que se va avanzando en la senda del crecimiento económico”. Y en la que existe un compromiso de la propia Administración de la Junta de Andalucía “para compensar el esfuerzo realizado por el personal al servicio del sector público andaluz, que ha contribuido decididamente a la sostenibilidad de las finanzas públicas”. Sin embargo, debido a aquella restricción, en la actualidad se están denegando un número importante de solicitudes de trabajadores y trabajadoras que solicitan acogerse a la modalidad de jubilación parcial.
Por tanto, los cuatro sindicatos consideramos que el informe de 13 de marzo de 2013 mencionado, no constituye una herramienta jurídica con la entidad suficiente como para ser el instrumento que regule el derecho a la jubilación parcial, por lo que instamos a la Junta de Andalucía a negociar la inclusión de la jubilación parcial como un derecho del personal laboral, así como hacemos petición de una reunión en la primera quincena del mes de junio para tratar en exclusiva este tema.
Desde nuestro punto de vista la jubilación parcial tiene dos objetos, por un lado, que la trabajadora o el trabajador anticipe períodos de descanso mayores en el tránsito hacia la jubilación definitiva y, por otro, activar y facilitar el empleo de personas en paro, especialmente de colectivos jóvenes.