[01-06-17] Sobre el cese del personal temporal afectado por el traslado 2016 del Personal Laboral

Finiquito

Las Delegaciones Territoriales de Educación están remitiendo, a los centros y/o domicilios del personal no fijo afectado por ocupación de los puestos en la resolución del traslado, la comunicación de cese en los mismos, en ella se pide la firma de aceptación del trabajador o trabajadora.

El finiquito tiene un carácter liberatorio de las obligaciones que la empresa pueda tener con la trabajadora o trabajador ("finiquito" es un "documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador").
 
Pues bien, ante la perspectiva de demandar frente a la extinción del contrato de trabajo una indemnización de 20 días de salario por año trabajo, y/o el despido de personal que podría ser indefinido no fijo, aconsejamos que junto a la firma se añada “no conforme”. Ya que es una cautela que disiparía cualquier duda de aceptación con respecto a la comunicación de cese de la Delegación Territorial correspondiente.
 
No obstante, para quienes habiéndolo recibido lo hayan firmado, la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo establece los supuestos en que podría considerarse insuficiente o no ajustada a derecho la comunicación de la empresa, por tanto, sería defendible.

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