[13-09-17] Potestad de la Administración para suprimir plaza
Pregunta
¿Se puede suprimir una plaza de la plantilla orgánica teniendo suficiente horario y habiendo un profesor definitivo en dicha plaza?
En mi caso soy profesor de Informática, especialidad 107, y ocupo plaza en mi centro de forma definitiva desde 2003. Solo había una plaza que era la que yo ocupaba y ha desaparecido de la plantilla orgánica, no sé cuándo. En mi centro existe suficiente horario ya que hay una FPB de la familia de Informática.
Gracias
Respuesta
La Administración educativa tiene potestad de autoorganización, que le capacita para organizar su estructura y por lo tanto para determinar los puestos que van a conformar tanto la plantilla orgánica como la de funcionamiento. Es por ello por lo que consideramos que, si en base a las necesidades de planificación en el centro se ha acordado la supresión de la plaza, dicha actuación sería acorde a la legalidad vigente.
En este sentido el art. 25 del Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (Texto consolidado, 2016), estipula que:
1. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se determinarán los puestos de trabajo docentes de cada uno de los centros, zonas y servicios educativos dependientes de la misma, de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan. Para ello se considerará lo dispuesto en el artículo 24 y se tendrán en cuenta las necesidades derivadas de la planificación educativa.
2. Los puestos de trabajo docentes dotados presupuestariamente para cada año académico en cada uno de los centros, zonas y servicios educativos constituyen la plantilla de funcionamiento de los mismos. La dirección general competente en materia de plantillas docentes dará publicidad, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la referida plantilla, al inicio de cada curso académico.
3. La plantilla orgánica de los centros, zonas y servicios educativos está constituida por aquellos puestos de trabajo de la plantilla de funcionamiento que se consideran necesarios para atender la escolarización del alumnado y sirven de base para la cobertura con carácter definitivo. Dicha plantilla, así como las modificaciones o actualizaciones que sean necesarias para cada curso escolar, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La Consejería competente en materia de educación, al objeto de favorecer la estabilidad del personal funcionario de carrera en los puestos de trabajo, propiciará la convergencia entre las plantillas orgánica y de funcionamiento de los centros, zonas y servicios educativos.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que la plantilla orgánica vigente para el curso 2017/2018 fue aprobada por Orden de 25 de abril de 2017 por la que se aprueban las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, por especialidades y cuerpos docentes (BOJA de 9 de mayo), Orden que podía ser recurrida por los funcionarios que pudieran verse afectados por una deficiente aplicación de los criterios establecidos para la conformación de los puestos de trabajo antes mencionados, mediante la interposición de un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, o mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede poner en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía