[26-09-17] Selección de la dirección en los centros públicos andaluces de niveles no universitarios

Dirección de centros

Vía libre al nuevo Decreto andaluz de dirección.

El 26 de septiembre, en la reunión de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se ha tratado, entre otras cuestiones, el “Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía”.
 
Este trámite resulta necesario para la publicación de este Decreto. El nuevo Decreto, y su posterior orden de desarrollo, cuyo borrador igualmente fue tramitado en mesa sectorial de educación, se elabora para dar cumplimiento al Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre en el que se desarrolla las características de la función directiva y de los cursos de habilitación y actualización de competencias directivas establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 
Y es que la LOMCE determina que para ejercer la dirección se debe “Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.”
 
La Consejería de Educación, por tanto, va a dar curso a la normativa propia que determine la selección de las direcciones de los centros públicos dado que este Real Decreto, al ser norma básica, obliga a todas las Comunidades Autónomas. Ello supondrá que próximamente se determinará una nueva convocatoria de acceso a las direcciones de los centros según determine el Decreto andaluz y su orden de desarrollo.
 
Teniendo en cuenta pues este Real Decreto, toda candidatura a la dirección debe realizar un curso de habilitación definido en contenidos y duración que constar de un mínimo de 120 horas. Aquel profesorado que se encuentre habilitado a la función directiva por procesos anteriores de habilitación (curso realizados en la década de los 90) y que cuente con una evaluación de su función directiva cuando realizó aquella formación o que haya realizado la función directiva por al menos dos cursos escolares en centros públicos de niveles no universitarios, podrá igualmente habilitarse una vez que realice un curso de actualización cuya duración es, en este caso, de 60 horas.
 
La disposición transitoria única del Real Decreto estatal indica que este requisito de la habilitación y/o acreditación va a ser obligatorio a partir de 5 años tras la entrada en vigor de la Ley 8/2013 de 9 de diciembre (LOMCE), es decir, a partir del 30 de diciembre de 2018 (20 días tras su publicación en BOE). Por lo tanto, los procesos de selección a la dirección que se realicen a lo largo de lo que resta de este año y del año 2018 no exigirán este requisito.
 
Igualmente, aquellos docentes que posean el máster oficial sobre dirección y gestión de centros docentes, obtendrán esta habilitación realizando el módulo de formación correspondiente a “Proyecto de dirección”.   
 
En lo que respecta a las nuevas convocatorias de cursos de habilitación y acreditación, la Consejería va a proceder a publicar a primeros de octubre, tal como el pasado curso, una Resolución sobre los criterios de admisión de estos cursos. En la pasada Resolución, la Consejería de Educación priorizó en la admisión a aquellos docentes que fueron “forzados” a asumir la dirección de su centro y a quienes en 2019 cumplirán su 6º año de dirección pues será a partir del 1 de diciembre de ese año en el que este requisito, si nada cambia en la normativa estatal, será imprescindible. Igualmente, en la anterior convocatoria fue admitido todo el profesorado con el máster de dirección y gestión de centros para la realización del módulo de proyecto sin que contabilizase en el número de plazas ofertadas.
 
Pero más allá de este problema, hay una cuestión de modelo educativo. Se debe democratizar el sistema educativo desde abajo, no consolidando las actuales direcciones en exclusiva, sino facilitando el acceso a todos los docentes para que la comunidad educativa sea la que proponga y determine sus direcciones sin limitaciones formativas, una formación que bien puede realizarse una vez nombrada la dirección tal como venía produciéndose.
 
Pedida la derogación de la LOMCE en aras de un supuesto “pacto educativo” y tras la suspensión de algunos aspectos vitales de la ley como las reválidas, es necesario igualmente la derogación y/o al menos la suspensión de este Real Decreto.  El sistema educativo requiere del fomento de la democratización y la participación de toda la comunidad educativa, también en la selección de las direcciones, que evite la creación “de facto”, de un cuerpo de directores y directoras como vendrá a consolidar este Real Decreto. CC.OO. considera imprescindible la democratización de los centros educativos y, por ello, también de sus direcciones.

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