Itinerancia personal Laboral EOEs

Pregunta

Soy personal laboral de un Equipo de Orientación Educativa, me gustaría conocer la normativa en relación a la reducción de horario por itinerancia.

Respuesta

El Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 7 de junio de 2001, que  a su vez se menciona en el ACUERDO de 11 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del profesorado en los Colegios Públicos Rurales que realiza itinerancias (BOJA número 144 de 15/12/2001), en su disposición adicional,  estableció lo siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.- Sin perjuicio de lo recogido en el presente Acuerdo, los epígrafes PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO del mismo serán de aplicación a los empleados públicos que a continuación se relacionan, toda vez que los mismos desempeñan su labor educativa en más de un centro de distinta localidad:

•    Los titulares de puestos docentes de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos y Secciones de Educación Secundaria cuyo ejercicio de la actividad educativa implique el desplazamiento entre varias localidades.
•    Los titulares, funcionarios y laborales, de puestos docentes correspondientes a Educación de Adultos cuya prestación de servicios se realice en centros de varias localidades.
•    El personal integrante de Equipos de Orientación Educativa (EOEs).
•    Los Inspectores de Educación.
•    Los Asesores de los Centros de Profesorado.

El procedimiento para poder optar a las ayudas e indemnizaciones habrá de regularse mediante normativa que será elaborada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento mencionada.
 
Por lo expuesto, en principio, si seguimos este Acuerdo, no se aplicaría a los EOEs el apartado CUARTO de dicho Acuerdo, que es dónde se incluye la correlación de Kms por desplazamiento semanal y las horas de reducción de docencia, por lo que solo tendría derecho a recibir la indemnización por razón del servicio previstas con carácter general en la Orden de 11 de julio de 2006 (BOJA de 26 de julio) y en el Texto Consolidado del Decreto 54/1989, la compensación económica en caso de daños en vehículos propios por accidente de tráfico, créditos de interés preferente para facilitar la compra de vehículo particular y reubicación de tareas a las profesoras en avanzado estado de gestación.

Por su parte, en la ORDEN de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. (BOJA de 13/08/2003), se dispone en relación al horario semanal de los EOEs, lo siguiente:

Artículo 10. Horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa.

1. El horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa será el establecido con carácter general en la normativa vigente que le resulte de aplicación según se trate de personal funcionario, docente o no docente, o de personal laboral.
2. En todo caso, el horario de este personal incluirá cinco sesiones semanales de mañana que no comenzarán después de las 9 horas ni finalizarán antes de las 14 horas.

3. Las sesiones de mañana se organizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los orientadores de referencia de los centros de atención sistemática ajustarán su horario de permanencia al del profesorado del mismo.
b) Los maestros especialistas en Audición y Lenguaje, los médicos y los trabajadores sociales ajustarán su horario de intervención en cada centro al número y características del alumnado que deban atender.
c) Los maestros de apoyo a la compensación educativa dedicarán un día fijo a la semana de atención en los centros que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, ajustando su horario de permanencia en el centro al del profesorado del mismo.

4. Las sesiones de tarde se dedicarán preferentemente a la asistencia a las reuniones de los Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica que se convoquen en ese horario, al trabajo con los tutores o tutoras y con las familias y a la preparación de actividades y materiales.

5. El coordinador del Equipo de Orientación Educativa dispondrá de un módulo horario semanal de hasta 5 horas para la planificación y desarrollo de las tareas que se derivan de las funciones que tiene asignadas.
6. El Coordinador del Equipo confeccionará los horarios semanales de los miembros del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En el horario individual se reflejará la totalidad del horario semanal, especificando los períodos de permanencia de cada uno de los componentes en los centros de referencia, otros centros de la zona de actuación y en la sede. Para asegurar la coordinación interna del Equipo se reservará en el horario un período de dos horas y media semanales de permanencia de todos los miembros del equipo en la sede del mismo. El coordinador remitirá los
horarios individuales de los miembros del Equipo a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por su titular, si procede.
7. El Coordinador del Equipo de Orientación Educativa garantizará el cumplimiento de los horarios semanales de los integrantes del mismo.

Si necesita alguna aclaración más puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Téncico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía.