[07-02-18] Elección miembros comisión de selección de directores.

Pregunta

Ante la elección de director para mi centro, ayer en el claustro surgió una controversia. El vicedirector y la jefa de estudios adjunta pertenecen al Consejo escolar como representantes del profesorado y el actual director es candidato a ser director en el nuevo proceso de elección. También hay otro profesor candidato. ¿Pueden el vicedirector o la jefa de estudios adjunta ser elegido por el claustro para la comisión de selección o tendrían que abstenerse de pertenecer en base al artículo 23 de la Ley 40/2015 por tener una relación de servicio con uno de los candidatos? En ese caso, ¿no tendrían todos los profesores una relación de servicio con el actual director? Gracias y un saludo.

Respuesta

El art. 8 del Decreto 153/2017 de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 04-10-2017) estipula respecto a los representantes del centro docente en la Comisión de selección del director:

b) Representantes del centro docente:
1º.) Dos profesores o profesoras del centro docente elegidos por el Claustro de Profesorado de entre sus representantes en el Consejo Escolar, en sesión celebrada al efecto, en la que se elegirá, asimismo, a los correspondientes suplentes.
2º.) Dos miembros del Consejo Escolar elegidos por y entre los miembros del mismo, que no pertenezcan al Claustro de Profesorado, en sesión convocada al efecto, en la que se elegirá, asimismo, a los correspondientes suplentes.


Asimismo, el art. 9 de la Orden de 10 de noviembre de 2017 por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 20-11-2017), establece que:

5. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro, excepto los que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro.

Al no recogerse en dichas disposiciones ninguna limitación respecto a la posibilidad de que formen parte de la comisión de selección los miembros del equipo directivo, aunque efectivamente se estipula que el proceso elección deberá someterse a lo  estipulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídica del Sector Público  las Administraciones Públicas, donde se recogen las causas de abstención y recusación, entendemos que no podría entenderse incluida entre dichas causas la relación de la dirección del centro con los miembros de equipo directivo, debiendo tener en cuenta que cuando dicho artículo hace referencia a relación de servicio, se refiere a una relación de prestación de servicios profesionales, circunstancia que en ningún caso se daría en este supuesto.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía