[20-11-17] Reconocimiento de tiempos trabajados para sexenios
CC.OO. exige un cambio de normativa para dar respuesta a las sentencias que en todos los casos se están produciendo sobre el reconocimiento de todo el tiempo trabajado más allá de si éste es previo o no es coincidente con la fecha de solicitud
CC.OO. exige un cambio de normativa para dar respuesta a las sentencias que en todos los casos se están produciendo sobre el reconocimiento de todo el tiempo trabajado más allá de si éste es previo o no es coincidente con la fecha de solicitud
CC.OO. ha solicitado por escrito a la Consejería de Educación la modificación la Orden de 28 de marzo de 2005 sobre Sexenios del Profesorado para que se aborden dos cuestiones sobre las que los Tribunales de Justicia ya se han pronunciado de forma muy clara y que, por el contrario, la Administración Educativa está obviando:
a) Las fechas de vencimiento lo son desde la fecha de cumplimiento del sexenio y no de la fecha en que se produce la solicitud.
b) Considerar como periodos de reconocimiento de los sexenios aquellos periodos previos al reconocimiento del anterior.
Las fechas de vencimiento o consolidación del derecho con efectos administrativos y económicos no tiene por qué coincidir con la fecha de solicitud del derecho ya que el derecho no “nace” desde que se pide, sino desde que se cumplen los requisitos de 6 años ininterrumpidos de servicio activo y 60 horas de formación, siendo la solicitud el mecanismo que pone en marcha el procedimiento de reconocimiento del derecho aun cuando éste deba alcanzar a un periodo no considerado por la Administración. Las Delegaciones Territoriales, salvo en los casos de ejecución de sentencias, toman mayoritariamente la fecha de la solicitud del sexenio como fecha de reconocimiento del derecho con la consiguiente pérdida de los efectos administrativos y económicos que corresponden. Son numerosas las sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJA que determinan en su fundamentación que la solicitud debe entenderse como un mero trámite y no como la fecha de consolidación del derecho.
CC.OO. ha exigido igualmente mediante escrito la no necesidad de que transcurra un periodo de 6 años tras la consolidación del primer o anterior sexenio, si se tienen más años de servicios y su correlativa formación. Esta exigencia es “abusiva y paradójica” por parte de las Delegaciones Territoriales, porque al docente funcionario de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se le obliga a “desperdiciar” toda su antigüedad reconocida y la formación adquirida a efectos de promoción de sexenios, y, en cambio, esta misma Administración Educativa Andaluza dispone de mecanismos de “acumulación” de tiempo de servicios en el caso de los funcionarios de carrera que ocupan destinos en Andalucía procedentes de otras CCAA debido a la participación en el Concurso General de Traslados de ámbito estatal y de la misma manera que un docente funcionario que procede de Canarias, el País Vasco o Navarra, por ejemplo, "arrastra " toda su actividad docente previa.
Es por ello que CC.OO. ha exigido suprimir el ap. d) del artículo 3 de la Orden de sexenios sobre reconocimiento del periodo administrativo que corresponde a cada sexenio independientemente a la fecha de solicitud, así como que se reconozcan todos los periodos trabajados para este complemento y en todos los casos.
Estos hechos están originando un incremento innecesario de recursos y una pérdida de retribuciones para la inmensa mayoría de los docentes que desconocen sus derechos, debiéndose evitar que se deba recurrir a los tribunales de justicia para obtener un derecho que, finalmente y en todos los casos en que se recurre, se termina reconociendo.
Escrito presentado a la Consejería de Educación